REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano YORXANY MARCANO CARDOZO, representado judicialmente por la abogado Yhoreli Ledezma, Pedro Peñaloza y Cesar Padrón, contra la sociedad mercantil STANHOME PANAMERIANA, C.A., representada judicialmente por los abogados Oscar Ignacio Torres, Julio César Pinto, Elías Hidalgo, Ayleen Guédez, María Pulido y Wesley Soto López, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó decisión mediante auto de fecha 15 de junio de 2009, donde ordena practicar la prueba de cotejo y difiere la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
La parte demandada ejerció recurso de apelación, contra la decisión antes señalada, el cual fue negado por auto del 25 de junio de 2009, y contra la anterior decisión se interpuso recurso de hecho.
Con el cumplimiento de las formalidades legales y siendo ésta la oportunidad dispuesta al efecto, esta Alzada pasa a decidir el presente recurso de hecho en los siguientes términos:
- ÚNICO -
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, dicho recurso esta previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
Vista la norma trasncrita, se constata que la misma establece un lapso de tres (3) días hábiles siguientes, computados a partir de la decisión que niega la apelación o la admita en un solo efecto.
Ahora bien, observa esta Superioridad que la decisión que negó el recurso de apelación se produjo el día veinticinco (25) de junio de 2009; siendo ejercido el recurso de hecho el día dos (02) de julio de 2009. Así se declara.
Verificado lo anterior, se observa que desde fecha de emisión de la decisión que negó la apelación hasta la interposición del recurso de hecho, transcurrieron un total de cinco (5) días hábiles, a saber: viernes 26/06/2009, lunes 29/06/2009, martes 30/06/2009, miércoles 01/07/2009 y jueves 02/07/2009; en tal sentido, es palmario, que el recurso de hecho que se analiza fue ejercido al quinto (5º) día hábil siguiente a la decisión que negó la apelación, siendo forzoso concluir, que fue ejercido fuera del lapso previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando por tal circunstancia inadmisible. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, es forzoso para esta Alzada declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil STANHOME PANAMERIANA, C.A., parte accionada en la causa signada con el Nº DP11-L-2007-000971.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su conocimiento y control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 16 días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 11:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZALEZ


ASUNTO N°. DP11-R-2009-000218.
JHS/kng.