Maracay, 13 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000308
ACTA
PARTE ACTORA: JESSICA ESTEFANIA SERRANO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.612.166.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADELA MANZU, FRANK SUAREZ y ALIDA PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.793, 122.949 y 132.284 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ELECTRONICA UNIDOS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.360.713.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO DIAZ y ANGEL PAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.788 y 101.210 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 13 de Julio de 2009, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, la ciudadana JESSICA SERRANO, en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FRANK SUAREZ y ALIDA PEÑA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano JOSE LUIS HERRERA, en su carácter de Presidente de la accionada y sus apoderado judicial de la parte demandada abogados ERNESTO DIAZ y ANGEL PAZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ELECTRONICA UNIDOS, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana JESSICA SERRANO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 2.000,00), en dinero en efectivo para el día 15 de Julio de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 30 de Julio de 2009, en dinero en efectivo las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 14 de Agosto de 2009, a las 10:00 am, en dinero en efectivo en la sede del Tribunal, a las 10:00 am, cantidades estas que ascienden a la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, la ciudadana JESSICA ESTEFANIA SERRANO y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FRANK SUAREZ y ALIDA PEÑA DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada ELECTRONICA UNIDOS, C.A, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs, F. 2.000,00), en dinero en efectivo para el día 15 de Julio de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 30 de Julio de 2009, en dinero en efectivo las 10:00 am, en la sede del Tribunal; 3) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 14 de Agosto de 2009, a las 10:00 am, en dinero en efectivo en la sede del Tribunal, a las 10:00 am, cantidades estas que ascienden a la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Antigüedad, intereses sobre la antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa ELECTRONICA UNIDOS, C,A. Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por la partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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