Maracay, 02 de Julio de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2008-001110
ACTA
PARTE ACTORA: ORLANDO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.756.826 y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LORENA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.274.-
PARTE DEMANDADA: PDL CONSTRUCCIONES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.28.570.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2009, siendo las 09:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ORLANDO NIEVES, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio LORENA VARGAS procuradora de trabajadores, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada que los es, PDL CONSTRUCCIONES, C.A, abogado en ejercicio CARLOS DELGADO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PDL CONSTRUCCIONES, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano ORLANDO NIEVES, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.834,58), a través de instrumento bancario Nº 97325360, cuenta cliente Nº 01050132641132012031, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano ORLANDO NIEVES, de fecha 02 de Julio del presente año, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En este estado, el ciudadano ORLANDO NIEVES y su apoderada judicial abogada en ejercicio LORENA VARGAS, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada PDL CONSTRUCCIONES, C.A, por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 4.834,58) y recibo en este acto dicha cantidad, a través de instrumento bancario Nº 97325360, cuenta cliente Nº 01050132641132012031, contra el Banco Mercantil, a mi favor de fecha 02 de Julio del presente año, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, Vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Así como también declaro que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADA JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ.-
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