Maracay, 27 de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000875
ACTA

PARTE ACTORA: YAELY ANGELA CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.928.444 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSTELLI FRAGOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.388.-
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRIGUEZ.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DALY BOULTON DADYS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.950.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2009, siendo las 09:00 a.m.; oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente asunto, comparecen por ante este despacho, la ciudadana YAELY CHAVEZ en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JOSTELLI FRAGOZA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRÍGUEZ, C.A, abogada DALY BOULTON DADYS, según consta de instrumento poder consignado en este acto y que se ordena agregar a los autos, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRÍGUEZ, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana YAELY ANGELA CHAVEZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.333,33) a través de instrumento bancario signado con el Nº 60790566, cuenta cliente Nº 01050061371061316793, contra el Banco Mercantil a favor de la ciudadana YAELY ANGELA CHAVEZ; y 2) La suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.333,33), para el día 16 de Septiembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 AM; y 3) La suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.333,33), para el día 30 de Septiembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 PM este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, y salarios caídos, de conformidad con el escrito libelar.- En este estado, la ciudadana YAELY ANGELA CHAVEZ y su abogada asistente JOSTELLI FRAGOZA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRIGUEZ, C.A, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.333,33) a través de instrumento bancario signado con el Nº 60790566, cuenta cliente Nº 01050061371061316793, contra el Banco Mercantil a mi favor; 2) La suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.333,33), para el día 16 de Septiembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 AM; y 3) La suma de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.333,33), para el día 30 de Septiembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 PM este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, y salarios caídos, de conformidad con el escrito libelar; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa UNIDAD MEDICA QUIRURGICA DRA. HAIDEE RODRÍGUEZ, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-