Maracay, 03 de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000426
ACTA
PARTE ACTORA: YENNY MARTINA FLORES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.721.036.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 95.740 y 107.769 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA POPETAMO II, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DE LA CRUZ RANGEL y YAMELIS PORTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 85.688 y 78.384 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 03 de Julio de 2009, siendo las 09:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada que los es, AGENCIA DE LOTERIA POPETAMO II, C.A, abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada AGENCIA DE LOTERIA POPETAMO II, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana YENNY MARTINA FLORES, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00), a través de instrumento bancario Nº 67000016, cuenta cliente Nº 01160207040008490163, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de la ciudadana YENNY FLORES, de fecha 02 de Julio del presente año, pago este que se realiza por los siguientes conceptos: Bono nocturno, horas de descanso trabajadas, antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, cesta ticket, salarios dejados de percibir, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado.- En este estado, las apoderadas judiciales de la ciudadana YENNY MARTINA FLORES, abogadas en ejercicio KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento hecho por la parte accionada AGENCIA DE LOTERIA POPETAMO II, C.A, por la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 6.000,00) y recibimos en este acto dicha cantidad, a través de instrumento bancario Nº 67000016, cuenta cliente Nº 01160207040008490163, contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de nuestro representada, por los siguientes conceptos: Bono nocturno, horas de descanso trabajadas, antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, cesta ticket, salarios dejados de percibir, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado; Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-