Maracay, 30 de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000583
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL MARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.699.587.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA MARCANO y EDYUBIRI GODOY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 116.777 y 101.171 Procuradoras de Trabajadores-
PARTES DEMANDADAS: DETALLES MENDEZ, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.023.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2009, siendo las 03:30 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano JOSE ANGEL MARRERO, en su carácter de parte actora y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio EDYUBIRI GODOY y ROSAURA MARCANO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada que los es, DETALLES MENDEZ, C.A, abogado en ejercicio JORGE BECERRA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada DETALLES MENDEZ, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano JOSE ANGEL MARRERO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE ANGEL MARRERO, signado con el Nº 41002207, cuenta cliente Nº 01020115280000019703, de fecha 31 de Julio de 2009; 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el ciudadano JOSE ANGEL MARRERO, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio EDYUBIRI GODOY y ROSAURA MARCANO, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.000,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano JOSE ANGEL MARRERO, signado con el Nº 41002207, cuenta cliente Nº 01020115280000019703, de fecha 31 de Julio de 2009; 2) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000,00), para ser cancelado el día 16 de Septiembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL