Maracay, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001107

PARTES ACTORAS: JUAN JOSE MUÑOZ MARTINEZ y LIBRADO ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.811.106 y V-11.613.883 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.282.-
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA MARACAY, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSTELLI FRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.388.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.-

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2009, siendo las 02:45 p.m.; comparecen por ante este despacho, los ciudadanos JUAN JOSE MUÑOZ y LIBRADO ZAMBRANO, en su carácter de partes actoras en el presente asunto, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la parte demandada ASFALTADORA MARACAY, C.A, abogado JOSTELLI FRAGOZA, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ASFALTADORA MARACAY C.A, ofrece cancelar a las partes actoras ciudadanos JUAN JOSE MUÑOZ y LIBRADO ZAMBRANO, las cantidades de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 683,76), y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.252,41) respectivamente de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 683,76) a través de sendos instrumentos bancario signados con los Nros 46001722 y 09001756, cuenta cliente Nº 01210318260101504632 de fechas 30 de Julio de 2009, para el ciudadano JUAN JOSE MUÑOZ; 2) Un único pago por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.252,41) a través de sendos instrumentos bancario signados con los Nros 82001723 y 45001757, cuenta cliente Nº 01210318260101504632 de fechas 30 de Julio de 2009, para el ciudadano LIBRADO ZAMBRANO, este pago se realiza por los conceptos demandados en el escrito libelar.- En este estado, los ciudadanos JUAN JOSE MUÑOZ y LIBRADO ZAMBRANO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 683,76), y por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.252,41) respectivamente, para ser cancelado de la manera siguiente: 1) Un único pago por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 683,76) a través de sendos instrumentos bancario signados con los Nros 46001722 y 09001756, cuenta cliente Nº 01210318260101504632 de fechas 30 de Julio de 2009, a favor del ciudadano JUAN JOSE MUÑOZ; 2) Un único pago por la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.252,41) a través de sendos instrumentos bancario signados con los Nros 82001723 y 45001757, cuenta cliente Nº 01210318260101504632 de fechas 30 de Julio de 2009, a favor del ciudadano LIBRADO ZAMBRANO, este pago se realiza por los conceptos demandados en el escrito libelar; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efectos los carteles de notificación ordenados en el auto de fecha 31 de Julio de 2009, contra la parte accionada en el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL