Maracay, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2008-001271

Parte Actora: JOSE DE JESUS MACIAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.701.046.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 95.740 y 107.769 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: BENEFICIADORA Y FRIGORIFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A; DISTRIBUIDORA DE CARNES GIACARNES, C.A; INVERSIONES COLSIL, C.A y PROCESADORA MAVAN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES COLSIL, C.A: JOSE GABRIEL ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

1. En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JOSE DE JESUS MACIAS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, y sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte codemandada INVERSIONES COLSIL, C.A, abogado JOSE GABRIEL ACOSTA, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por prestaciones sociales y en donde “EL DEMANDNATE”, reclama los siguientes conceptos: a.-Diferencia de Prestación de antigüedad; b.- Diferencia en el cálculo de las Utilidades de los años 2005, 2006, 2007, 2008, c.- Diferencia en el calculo del salario para el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional de los periodos 2005-2006; 2006-2007; 2007-2008, asi como su disfrute; d.- Diferencia sobre Intereses sobre prestación de antigüedad; e.- el pago d e la cesta ticket desde la fecha de ingreso hasta la fecha de su renuncia; f.- costas, intereses moratorios, indexaxión. Corrección monetaria y gastos. Todo lo cual en definitiva da la cantidad de Bs. 16.539,93.- SEGUNDA: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar todo litigio o reclamación eventual y futura entre ellas, debido a la terminación de la relación laboral entre las partes, así como para evitar mayores Daños y Perjuicios a “LA EMPRESA”, así como a “EL DEMANDANTE”; asimismo más perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de extensas conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados por EL DEMANDANTE, en celebrar la siguiente transacción: “LA EMPRESA”, hace el siguiente ofrecimiento; de allí que la empresa OFRECE al “DEMANDNATE” ciudadano JOSE DE JESUS MACIAS GARCIA la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), suma que ofrece cancelar “LA EMPRESA”, en este acto y que “ELDEMANDANTE; acepta recibir,.- TERCERO: La expresada cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.000,00), la entrega “LA EMPRESA, en éste acto mediante dos Cheques girado contra el Banco Banesco signados con los Nros 23040034 y 38040035 respectivamente, cuenta cliente Nº 01340417814171029811; a nombre del ciudadano JOSE DE JESUS MACIAS GARCIA, los cuales recibe en este acto la parte actora, a su entera y cabal satisfacción.- CUARTO: “EL DEMANDANTE; acepta la cantidad antes descrita, así como el cheque antes identificado y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” Igualmente declara “EL DEMANDATE” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, días de descanso, por daño moral, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procesales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. En forma voluntaria declara nada tener que reclamar por derechos derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, su Reforma y el Reglamento de la Ley del Trabajo, por no existir ningún derecho o acción que reclamar derivado de tales normas.- QUINTO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 18 de septiembre de 2008 y 04 de Junio de 2009. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES COLSIL, C.A.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL