Maracay, 08 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000097
ACTA
PARTE ACTORA: DANIEL DA SILVA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.575.729.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA y RAMMIL BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 45.190 y 102.581.-
PARTE DEMANDADA: POLIVENSA, S.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ALONSO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.843.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2009, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio MERCEDES SILVA y RAMMIL BOLIVAR y de la comparecencia del representante legal de la parte accionada ciudadano ANTONIO ALONSO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO HERNANDEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte accionada POLIVENSA, S.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano DANIEL DA SILVA CONTRERAS, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre del ciudadano DANIEL DA SILVA CONTRERAS, para el día 23 de Julio de 2009, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio MERCEDES SILVA y RAMMIL BOLIVAR, declaran: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento realizado por el representante legal de la parte accionada POLIVENSA, S.A, el cual asciende a la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de un instrumento bancario a nombre del ciudadano DANIEL DA SILVA CONTRERAS, para el día 23 de Julio de 2009, a las 10:00am en la sede del Tribunal, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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