REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 01 de Julio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000135.-
ACTA

EMPRESA OFERENTE : “INVERSIONES LA FUENTE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo , de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua , en fecha 09 de Septiembre del 2005, bajo el Nro. 42, Tomo 47-A.-

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra . MARINELA VERA DE HIGUERA , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.683.

PARTE OFERIDA : Ciudadana JENIFFER CAROLINA RIERA ARIAS , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.953.125.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. ROSS MARY HIGUERA VERA, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.738.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy jueves 01 de Julio de 2009, siendo las 11:oo a.m., previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA la Ciudadana JENIFFER CAROLINA RIERA ARIAS , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 13.953.125 , debidamente asistido por la abogada ROSS MARY HIGUERA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.738, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representada por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio MARINELA VERA DE HIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 78.683, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Jueza, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “INVERSIONES LA FUENTE, C.A.” , que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, para un SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE (BS.F. 6.953,12), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de su abogada supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega a la OFERIDA de los cheques Nro. 32220325 por un monto de BsF. 3.934,62 y Nro. 37220326 por un monto de BsF. 3.018,50 , librados contra la cuenta corriente No 0134 0783 57 7831007815, del Banco BANESCO, a nombre de JENIFFER CAROLINA RIERA ARIAS , No Endosable.- Este Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación es de mutuo y común acuerdo entre las partes, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte OFERIDA y en virtud de la aceptación de la Oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, la cual no es contraria a derecho es por lo que este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua le se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de lo acordado en la presente audiencia por las partes asistentes.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:oo .m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE







LA APODERADA DE LA PARTE OFERENTE.





LA SECRETARIA


ABG. E. MILENE BRICEÑO