REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 16 de Julio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000202
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA VALERO GONZALEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.626.113.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. EDDY R. MARQUEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 129.204.-

PARTE DEMANDADA: “PROYECTOS SAAM, C.A.”, inscrito en el Tomo 65-A, Nro. 27 del año 2007, de este Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA , Dr. ARNALDO FEO PALACIOS , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 14.021..-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy jueves 16 de Julio del 2009, siendo las 1 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA VALERO GONZALEZ y su apoderado Abogado EDDY R. MARQUEZ y el Apoderado de la empresa Sociedad Mercantil “PROYECTOS SAAM, C.A..” , Abogado ARNALDO FEO PALACIOS, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ PROYECTOS SAAM, C.A..” pagará a LA DEMANDANTE, ciudadana ELAINE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 10.626.113 y de este domicilio, un monto único de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar en cheque a nombre de la trabajadora, el día jueves 30 de Julio del 2009, a las 10:00 a.m. dejando establecido que el pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: La parte actora Ciudadana ELAINE CHIQUINQUIRA VALERO GONZALEZ, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda a la trabajadora por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO