REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de Julio del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000925
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 14.429.467-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. YORAIMA VARELA DARIAS , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 77.524.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVITETOP, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02-11-2005, bajo el Nro. 13, Tomo 64-A.
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ROBERTO RUZ PAVEZ, chileno, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.890.258.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.809-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-
En el día de hoy jueves dos (02) días de Julio de 2009, siendo las 9:oo a.m. comparecen por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 14.429.467, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio YORAIMA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 10.514.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 77.524, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE, por una parte y por la otra, LUIS RUZ, de nacionalidad Chilena, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. E-81.890.258, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SERVITETOP, C.A., inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 02 de Noviembre de 2005, bajo el Nº. 13, Tomo 64-A, ubicada en la Calle Independencia, N°. 24, Sector Piñonal Sur Municipio Girardot del Estado Aragua, asistido por el abogado en ejercicio EFREN AVILA, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.288.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.34.809, quien a los efectos de este documento denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes:
PRIMERA: El ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, declara en su demanda que prestó sus servicios para LA EMPRESA, en la dirección indicada, con fecha de ingreso 02 de Noviembre del año 2005, desempeñándome como Ayudante General de pintura en la empresa, a tales efectos, me fueron asignadas las siguientes actividades: Delimitar el área de trabajo, limpiarla y recoger los escombros, preparar la superficie, delinear y pintar rayas en el piso etc. Para dicha actividad hacia flexión de rodillas, inclinación del tronco y giro, flexión y extensión de los codos de ambos brazos. Esta actividad repetitiva la realizaba muchas veces al día teniendo como salario básico para la fecha de terminación de la relación de trabajo de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo), diarios, teniendo que cumplir con un horario de trabajo de LUNES a JUEVES de 7:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, con una hora para comida, y los días VIERNES de 7:00 de la mañana a 12 de la mañana, una hora para comida y de 1:00 de la tarde a cuatro de la tarde, teniendo como salario básico para la fecha el ya indicado, siendo que motivado a la terminación de relación de trabajo, LA EMPRESA, no le canceló sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, pero si haciéndole adelanto de prestaciones y otorgándole un préstamo a cuenta de las mismas, devengando como salario integral Bs.54,oo diarios para la fecha de terminación de la relación de trabajo alegando que se le adeudan las prestaciones que se detallan a continuación: a) Antigüedad Acumulada: Bs. 12.841,90; b) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.1.800,oo; c) Utilidades Fraccionadas: Bs.257,oo; d) Vacaciones Fraccionadas: Bs.128,50; e) Bono Vacacional:42,83. Para un Sub-Total: Bs 15.070,13. Reconociendo el demandante que efectivamente se le ha adelantado por prestaciones sociales la cantidad de: Bs. 3.562,12 en fecha 15/12/2008 y Bs. 1.500,oo en fecha 12/12/ 2007, y haber recibido, en fecha 04/07/2008, un préstamo de Bs. 4.423,oo; para un total a deber de Bs. 6.585,oo. Asimismo declara el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, en su demanda, que contrajo una enfermedad ocupacional la cual alega fue reconocida por la empresa y que consiste en una enfermedad discal lumbar que genera: CAMBIOS DE ESPONDILOSIS LUMBAR, DISCOARTROSIS DEGENERATIVA TIPO II, SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE MODIC A NIVEL DE L5-S1, SE ASOCIA A REDUCCIÓN EN LA ALTURA DEL RESPECTIVO DISCO INTERVERTEBRAL, Y EVIDENTE HERNIA PROTRUIDA CENTRAL SUBLIGAMENTARIA, QUE CONTACTA LEVEMENTE EL SACO TECAL Y SE EXTIENE BILATERLMENTE HACIA AMBOS FORAMEN. TENDENCIA A LA RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR. Señala igualmente EL DEMANDANTE, que la enfermedad ocupacional que padece, tiene su causa en el hecho que LA EMPRESA no le suministro durante la relación laboral los implementos de protección y seguridad, ni le dio instrucción u orientación a fin de protegerle de las lesiones que surgieran con motivo del trabajo que realizaba, es por lo que su patrono cometió una gravísima omisión legal, al no orientarle en los riesgos específicos a que estaba expuesto, al no informarle por escrito las condiciones inseguras a que estaba expuesto, al no darle el adiestramiento y supervisión necesaria, al no permitirle ejecutar el trabajo en condiciones ergonómicas, de seguridad y prevención que le permitiera protegerse de cualquier lesión o enfermedad, por todo ello según el referido ciudadano, la empresa quebranto los artículos 2, 197, 223, 793, 794, 862 y 863 del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 185, 236 y 237 de la Ley Orgánica del Trabajo; 40, ordinales 1, 6, 8, 10, 11 y 14, 53 ordinales 1, 2, 4, 10, 56 ordinal 3, 56 ordinales 1, 3, 4, 7, 11, 13, 61 y 62, todos de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo. Es por ello que el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, señala en su demanda que la enfermedad ocupacional que padece le produce una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para realizar todo tipo de actividades laborales, motivo por el cual demanda a través del presente procedimiento: la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 65.896,76), según la especificación siguiente: 1) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLÍVARES Bs. 39.420,oo), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, como consecuencia del quebrantamiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la empresa, correspondiente a dos (02) años, contado por días continuos a razón del salario diario integral de Bs. 54,00 (2x 365 x Bs. 54). 2) La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,oo) por concepto de daño moral, debido al incumplimiento del patrono de las normas de seguridad y salud en el trabajo y por la responsabilidad del guardián de la cosa, desarrollada en la “teoría del riesgo profesional”. La responsabilidad patronal de reparar es objetiva, es decir que debe ser reparado independientemente de que haya existido o no culpa, así como en el ilícito del patrono por el incumplimiento de las normas que sirven de fundamento a la presente demanda, conforme a lo previsto en el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3) La corrección monetaria de las cantidades reclamadas tomando en cuenta los índices de precio al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. 4) La cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO (Bs. 6.585,oo) por concepto de prestaciones sociales producto del término de la relación laboral. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de una enfermedad ocupacional contraída en la empresa 2) El ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenia conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y lo alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales y le fue debidamente notificado al mismo los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, siendo que la empresa tiene su programa de higiene y seguridad industrial, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad, y salud en el trabajo, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda. 5) No es cierto que el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, este afectado de enfermedades ocupacionales, y que estas las hubiese contraído, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, indemnización alguna y menos las que pretende demandar. 6) No es cierto que la empresa hubiese reconocido que el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, esta afectado de una enfermedad profesional contraída en la empresa. 7) Ambas partes aceptan que la relación de trabajo que existió entre ellas, terminó por RENUNCIA, en fecha 29 de Mayo del 2009, conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto de la presente controversia se encuentra controvertido los conceptos y derechos laborales que deben ser cancelados por prestaciones sociales del demandante, motivadas a la terminación de la relación de trabajo, como consecuencia de la renuncia efectuada por la misma. 8) El demandante, reconoce y acepta que sus prestaciones sociales deben ser calculadas y canceladas tomando en consideración el hecho de que la relación laboral culmino por renuncia efectuada por la misma en fecha 29 de Mayo del 2009, Por lo que solicita en este acto el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, las cuales son y ascienden a la cantidad indicada por el propio actor, previa deducciones. 9) Ambas partes mediante recíprocas concesiones acuerdan dar por terminada la presente controversia mediante el pago por parte de LA EMPRESA de las prestaciones sociales que legítimamente corresponden a el demandante, discriminadas por el mismo en el escrito libelar y que ascienden a la suma de Bs. 6.585,oo, las referidas sumas incluyen el pago de sueldos o salarios; de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; de trabajo en días domingos y/o feriados; vacaciones y bono vacacional; participación en los beneficios de LA EMPRESA o utilidades; prestación de antigüedad; aumentos salariales, recargos legales y contractuales y cualesquiera otros beneficios, pagos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, salarios caídos, daño moral, daño material, lucro cesante, salarios futuros y demás derechos laborales que contractual o legalmente le pudieran haber correspondido al demandante hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y por ende de la relación de trabajo, y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. 11) El demandante declara que conoce que de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento conviene en transar con LA EMPRESA, pues los derechos que reclama son de los denominados derechos discutible. Además, con el pago de las prestaciones sociales y de la bonificación transaccional que recibe en este acto, considera que resulta más favorable a sus intereses y los de su familia, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significan ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, el extrabajador , declara libre de apremio, ante la Ciudadana Jueza, que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.12) En todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que cada una por separado asumirán el pago los honorarios de los abogados contratados por esta, que hallan participado, asistido o representado en esta transacción, de cualquier procedimiento judicial o administrativo y cualquier otro recurso o acción intentado por el en los cuales se haya ejercido la defensa de alguna de las partes.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción o querella penal contra los accionistas o representantes legales de LA EMPRESA, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado. LA EMPRESA y el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, la cantidad de CINCUENTA y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.55.000,oo) que es el monto de la presente transacción y que serán cancelados en tres partes, por lo que recibe en este acto la primera parte, mediante cheque girado a su nombre, signado con el numero 00009186, girado en contra del Banco Provincial, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); una segunda parte, en fecha 11 de Agosto de 2009, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) y una tercera parte, en fecha 18 de Septiembre de 2009, por la misma cantidad, es decir por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), por concepto de acuerdo transaccional, dicha suma incluye el pago de prestaciones. Se deja constancia que dichos pagos serán consignados por el Doctor EFREN AVILA, ya identificado.-
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo es de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), de los cuales recibe este acto el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo), libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, en dicha cantidad está incluido lo demandado por prestaciones sociales: a) Antigüedad Acumulada: Bs. 12.841,90; b) Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.1.800,oo; c) Utilidades Fraccionadas: Bs.257,oo; d) Vacaciones Fraccionadas: Bs.128,50; e) Bono Vacacional:42,83. Para un Sub-Total: Bs 15.070,13
Por lo cual pido, que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por este Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley.
QUINTA: EL ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, declara que esta satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada en la cláusulas tercera y cuarta, El ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados por acción laboral, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante derivados por acción civil de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, o por secuelas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como de las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo ya sean civiles o laborales previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, así como las indemnizaciones, daños materiales y morales demandados, costos y costas judiciales del juicio. De igual manera el ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, desiste y/o renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho.
SEXTA: El ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, satisfecho como está del presente acuerdo transaccional, declara que renuncia o Desiste, basado en la normativa prevista en el encabezamiento de este convenio, de cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula tercera y cuarta y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo.
SÉPTIMA: El ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desean zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
OCTAVA: El ciudadano FERNANDO EMILIO REALES OLIVEROS, ya identificado, y LA EMPRESA, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:oo a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. E. MILENE BRICEÑO
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