REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 22 de Julio del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L- 2009-000200.-
PARTE ACTORA: Ciudadano MOHAMED SAID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.977.786.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dr. JOSE RAMON ZAMORA y Dr. FELIX BLANCO , Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 11.555 y 102.534, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CREACIONES PAOMAR, C.A..”., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre del 2000, bajo el Nro. 74, Tomo 48-A.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE WILLIAM SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.171.120
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Dr. DONALD ANTONIO BERMUDEZ, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 19.926-
MOTIVO.: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy miércoles 22 de Julio del 2009, siendo la 1 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes los apoderados de la parte actora Abogados JOSE RAMON ZAMORA y FELIX BLANCO y el Presidente de la empresa “CREACIONES PAOMAR, C.A.” Ciudadano JORGE WILLIAM SILVA y su Abogado DONALD ANTONIO BERMUDEZ, ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ CREACIONES PAOMAR, C.A.” paga a EL DEMANDANTE, ciudadano MOHAMED SAID GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-11.977.786 y de este domicilio, un monto único de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual cancela en este acto en cheque girando en la Cuenta Nro. 0158 0041 17 0411014708 del BANCO CENTRAL Banco Universal, Cheque Número 2141565695, por un monto de SEIS MIL BOLIVARES (BSF. 6.000,oo) de fecha 22 de julio del 2009 a nombre del trabajador Ciudadano MOHAMED SAID GONZALEZ, “NO ENDOSABLE” .- SEGUNDO: Los Apoderados de la parte actora Abogados JOSE RAMON ZAMORA y FELIX BLANCO, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que nada más le adeuda a el trabajador por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.
LA SECRETARIA,
ABG. MILENE BRICEÑO
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