REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 27 de Julio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000595
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JESSICA DAYANA PEREZ FARFAN , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.593.550.-

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Dra. LILIA ROSA QUIÑONES, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el número 125.902-

PARTE DEMANDADA: “FORZA AZZURRA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Enero del 2044, bajo el Nro. 36, Tomo 3-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA , Dr. EDUARDO DIAZ SANTOS, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 16.189..-

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy lunes 27 de Julio del 2009, siendo las 2 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abogada LILIA ROSA QUIÑONES y el Apoderado de la empresa Sociedad Mercantil “FORZA AZZURRA, C.A.” ,Abogado EDUARDO C. DIAZ SANTOS, ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ FORZA AZZURRA, C.A.” pagará a LA DEMANDANTE, JESSICA DAYANA PEREZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-17.593.550 y de este domicilio, un monto único de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UNO (BsF. 6.536.91). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, cantidad que consigna en este acto en Cheque girado contra el Banco Plaza de la Cuenta Número 0138 0015 42 0150558015, de fecha 27 de julio del 2009, No Endosable, Cheque Numero 00001968, a nombre de la demandante, Ciudadana JESSICA PEREZ . SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora Abogada LILIA ROSA QUIÑONES, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda a la trabajadora por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos por SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven las pruebas consignadas por las partes . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO