REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Julio del 2009.
199 y 150
ASUNTO: DP11-L-2009-000611
INTERVINIENTES: FRANCIS RUTH CARVAJAL ORTEGA contra “GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA”.
MOTIVO: TERCERIA.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse , de lo solicitado en la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, por la Apoderada de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, Dra. Zuleima Guzman, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Numero 16.322, donde solicita sea llamado al presente juicio la Ciudadana YENY DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, en su condición de presidenta de la empresa “SOCIEDAD CIVIL CONSULTORES TECNICOS Y PROFESIONALES ASOCIADOS”, en razón de que la citada Ciudadana era la empleadora de la parte demandante en la presente causa, en virtud de lo solicitado este Tribunal procedió a la suspensión de la Audiencia a los efectos de emitir un pronunciamiento al tercer día de despacho siguiente.-
Es oportuno señalar que la tercería según el Diccionario Español es el derecho que deduce un tercero entre dos o mas litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvante en pro de alguno de ellos.-
El procesalista Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, p. 193.199 ha establecido que….”La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto al tercero.
El primero de los supuestos , la llamada del tercero por ser común a este la causa pendiente, según el procesalista Rengel Romberg, presenta la siguientes características: a) Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea actora o la demandada, y no por iniciativa del juez….b) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero….c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o controversia.
Así las cosas y visto que la tercería aquí propuesta es una tercería forzada puesto que es por voluntad de la parte demandada quien la propone, y de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que alega la apoderada de la parte demandada Dra. ZULEIMA GUZMAN, ut supra identificada, que en el presente caso el ente empleador de la demandante no era LA GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, sino la Sociedad Civil Consultores Técnicos y Profesionales Asociados.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PRIMERO : La notificación de la empresa SOCIEDAD CIVIL CONSULTORES TECNICOS Y PROFESIONALES ASOCIADOS, en la persona de su presidente YENY DEL CARMEN PEREZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.405.474, en la calle Unión, casa Numero 35-A, sector Barrio 23 de Enero, Maracay – Estado Aragua., para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO hasta tanto conste en autos la notificación de la empresa indicada en el particular primero.- TERCERO: Una vez que conste en autos la referida notificación se comenzara a computar un lapso de diez días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.- Líbrese cartel de notificación. Y Así se decide.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.-
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
|