REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 3 de Julio del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001819
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana LILIBERTH YASNERIS BERMEJO FRIAS , titular de la Cédula de Identidad Número 17.275.610.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dra. MARIA VIRGINIA TOVAR , Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Número . 101.066 .

PARTE DEMANDADA: “CORPORACION FACILITO, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ,Dr. CARLOS FIDEL GUERRERO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro.55.044.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 03 de Julio del 2009, siendo las 10:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se encuentra presente la apoderada de la parte actora Abogada MARIA VIRGINIA TOVAR y el Apoderado de la empresa “CORPORACION FACILITO, C.A.” , Abogado CARLOS FIDEL GUERRERO, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le corresponde, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin a la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “CORPORACION FACILITO, C.A”. pagará a LA DEMANDANTE, ciudadana LILIBERTH YASNERIS BERMEJO FRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V-17.275.610 y de este domicilio, un monto único de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.500,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual cancela en este acto.-. SEGUNDO: La Apoderada de la parte actora Abogada MARIA VIRGINIA TOVAR, ya identificada ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelven los escritos de pruebas.- . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO