REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 31 de Julio del 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-001112.
ACTA
PARTES ACTORAS: Ciudadanos, JOSE GREGORIO RAMIREZ BECERRA, ADOLFO ANTONIO AGUILAR y YOLMAN OSWALDO QUERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.473.595, 18.746.763 y 14.060.402, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDANTES: Dr. ULISES J. WATEYMA R. , Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 101.282.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ASFALTADORA MARACAY, C.A., C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19-02-1986, bajo el Nro. 15, Tomo 183-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSTELLI V. FRAGOZA S, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.388-
MOTIVO: BENEFICIOS DE CONVENCION COLECTIVA.
En el día de hoy viernes 31 de julio del año 2009, siendo las 1:30 p.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadanos JOSE GREGORIO RAMIREZ BECERRA, ADOLFO ANTONIO AGUILAR y YOLMAN OSWALDO QUERO, asistidos por el Abogado ULISES J. WATEYMAR, ut supra identificadas, y por la parte demandada “ASFALTADORA MARACAY, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada JOSTELLI V. FRAGOZA, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil.- La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto . La parte demandada expone a fin de terminar el presente procedimiento ofrezco cancelarles a las partes demandantes en la presente causa la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 14 (BSF. 13.998,14), el cual es pagado en este mismo acto, de la siguiente manera A) al Ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BECERRA, la cantidad de BSF.4.206,10, a través del cheque Numero 40001712; B) Al Ciudadano ADOLFO ANTONIO AGUILAR, la cantidad de BSF. 3.496,78 ,a través del cheque Numero 52001713 y C) Al Ciudadano YOLMAN OSWALDO QUERO, la cantidad de BSF. 3.685,54, a través del cheque Número 23001714, todos con fecha 30-07-2009, elaborados a nombre de los trabajadores indicados, girados contra la Cuenta de la Demandada Nro 0121 0318 26 0101504632, del Banco CORP BANCA, C.A., Banco Universal. En éste estado los demandantes y su abogado asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTOS DIFERENCIAS DE HORAS EXTRAS LABORADAS, DIAS DE DESCANSO TRABAJADAS, DIA DE DESCANSO CONVENCIONAL Y LEGAL, BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, UTILES ESCOLARES, DIFERENCIA DE SALARIOS, DIFERENCIA DE VIATICOS Y CESTA TICKET.- Así mismo, se deja constancia que en este acto se hace el pago de los honorarios profesionales del Abogado Asistente ULISES WATEYMA, Nros.16001747, 69001748, 13001749, por las cantidades de BSF. 742,25, BSF. 617,08 y BSF. 650,39, respectivamente, elaborados contra la cuenta corriente ya señalada en la presente acta y por la misma entidad bancaria.- Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2 y
30 p.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL
|