REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARCAY

Maracay, 09 de Julio del 2009.
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000826.
Vista la solicitud de INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, efectuada por los Abogados ALVARO MENDOZA y OMAIRA VILLAMIZAR, inscritos en el IPSA bajo los Números 90.080 y 116.335, respectivamente, actuando en representación de la empresa demandada Sociedad Mercantil “B & T APPLIANCE, C.A. este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
SE OBSERVA:
En fecha 17 de Julio del 2008, es ADMITIDA por este Tribunal, demanda interpuesta por la Ciudadana GREYMER DEYENIRE MARTINEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.568.404, contra la Sociedad Mercantil “B & T APPLIANCE, C.A.” , por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, signada con el Nro. DP11-L-2008-001041.-
El día 03 de Marzo del 2009, siendo las 9:oo a.m. oportunidad fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en esa causa NO COMPARECIO LA PARTE ACTORA NI LAS APODERADAS, Abogadas Guillermina Castillo y Beatriz Delgado, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 36.684 y 52.995, respectivamente, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dejando constancia que se encontraban presentes los Abogados ALVARO MENDOZA y OMAIRA VILLAMIZAR, inscritos en el IPSA bajo los Números 90.080 y 116.335, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la empresa demandada.-
En fecha 11 de Marzo del 2009, en virtud de haber quedado definitivamente firme la decisión del DESISTIMIENTO en esa causa, este Tribunal ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE .-
El día 4 de Junio del 2009, es recibida por la U.R.D.D. Laboral del Estado Aragua nuevamente la misma demanda intentada por las Abogadas Beatriz Delgado y Guillermina Castillo, actuando en representación de la Ciudadana GREYMER DAYANIRE MARTINEZ ACOSTA .
Siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, la parte accionada solicita a este Tribunal declare la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, porque la parte accionante no dejo transcurrir el lapso es los noventa (90) días continuos, establecidos en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para volver a demandar.-
Luego de una revisión exhaustiva de la presente causa este Tribunal Ordena realizar un computo por secretaria de los días continuos transcurridos desde el día 10 de marzo del 2009 (exclusive) hasta el día 04 de junio del 2009 (inclusive) TRANSCURRIENDO UN TOTAL DE OCHENTA Y SEIS (86) días continuos, verificando así que se interpuso la presente demanda faltando cuatro (04) días para que transcurrieran los noventa días establecidos por la Ley.-
De acuerdo a lo precedentemente expuesto nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 dispone, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, y el artículo 257 expresa en su parte final que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales . (resaltado del Tribunal).
Así mismo, según el Principio Finalista No se declarara la nulidad de un acto si el mismo ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.-
En de hacer notar que en la presente causa signada con el Numero DP11-L-2009-000826, siendo la oportunidad procesal para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, que fue el día lunes 06 de julio del 2009, a las 10:00 a.m., COMPARECIERON A LA MISMA , LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA y LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA y estas partes consignaron sus respectivos materiales probatorios, oportunidad en la que la parte accionada solicito a este Tribunal se pronuncie sobre la Inadmisibilidad de la presente demanda por cuanto faltaron cuatro días para completar los noventa (90) días consagrados por la ley para interponer nuevamente la demanda.
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la presente controversia, verifica esta juzgadora que en el presente caso no contiene ninguna deficiencia que sea determinante para la resolución de la controversia, que produzca o implique alguna violación del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, y en acatamiento al Principio Finalista recogido por nuestro texto Constitucional, y visto que ambas partes están a derecho es por lo que este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA, solicitado por los apoderados de la parte accionada en la presente causa, en consecuencia se fija prolongación para la presente causa para el día MIERCOLES 29 DE JULIO DEL 2009 , 2:3O P.M. Así se Decide.
LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA SECRETARIA



ABOG. MILENE BRICEÑO