En el día hábil de hoy, Miércoles primero (1°) de Julio de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en presente proceso incoada por la aparte actora ciudadana: YETZI CAROLINA DAVILA YEPEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.701.871, contra “SOCIEDAD MERCANTIL HIPER CELL C.A.” comparece la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora ciudadano, Abogado: NELSÓN JOSÉ PINEDA GOLLO, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.701.396, inscrito en el Inpreabogado No. 85.833 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadana abogada: JO-ALICE JOSEFINA PALMA ROCCA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.683.381 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,00) por los conceptos demandados, que se dan aquí por reproducidos, haciendo recíprocas concesiones, pago que se hará en dos partes de la siguiente forma: Un primer pago para el día 15 de Julio de 2009 por la cantidad de Bs. MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00) a nombre de la ciudadana YETZI CAROLINA DAVILA YEPEZ , parte accionante en la presente causa, el cual debe ser consignado en cheque no endosable. Un SEGUNDO y último pago para el día 30 de julio de 2009 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.600,00) a nombre de la ciudadana YETZI CAROLINA DAVILA YEPEZ en cheque no endosable, que será consignado a través de diligencia ante la Oficina de recepción de Documentos de este Circuito Judicial. En este estado la parte actora y el apoderado judicial de la parte actora, abogado, NELSÓN JOSÉ PINEDA GOLLO, titular de la Cédula de identidad No. V- 13.701.396, inscrito en el Inpreabogado No. 85.833, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas les adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.-Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad.- Asimismo se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ