En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS R. PIMENTEL RAUSEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.279 apoderado Judicial de la Parte OFERENTE y por la parte OFERIDA JULIO CESAR ALVARADO asistido por la abogado en ejercicio ciudadana MARÍA LANDAETA a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto, quienes solicitan a este Tribunal la realización de la audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia, en los siguientes términos: Que se da por notificado en este acto de Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo estipulado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y la celebrar la audiencia Especial dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar Especial en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la Cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), mediante Cheque identificado con el número Nro. 08664705, por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), girado contra el Banco Provincial, en fecha de 06 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano JULIO CESAR ALVARADO se efectúa el acuerdo entre las partes de la siguiente forma y se da por reproducida la presente transacción efectuada de la siguiente manera: Nosotros, JULIO CESAR ALVARADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.225.209, asistido por el abogado MARÍA LANDAETA , titular de la cédula de Identidad No. V- 13.899.211, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.913, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS R. PIMENTEL RAUSEO, identificado en el número de cédula V- 17.273.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.279, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLARIANT VENEZUELA, S.A. domiciliada en Maracay Estado Aragua, cuyo contrato social estatutario originalmente fue inscrito en fecha 16 de julio de 1965 con el asiento número 19, tomo 35-A, de en los libros correspondientes al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 14 de abril de 2000, bajo el numero 40, tomo 16-A; el cual se encuentra inserto a los autos, en la presente oportunidad ocurrimos: Ambas partes a los fines de manifestar que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CLARIANT VENEZUELA, C.A en fecha 31 de octubre de 1994 y que concluyó la relación de trabajo el 6 de julio de 2009, por Renuncia. Con ocasión al vinculo laboral que unió a las partes el TRABAJADOR exige a la empresa CLARIANT VENEZUELA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CLARIANT VENEZUELA, S.A., quien se desempeñaba como Operador de Primera, hasta que en fecha seis (6) de julio de 2009, manifestó a la empresa su voluntad de renunciar a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa CLARIANT VENEZUELA, C.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictoria de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano JULIO CESAR ALVARADO la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), por los conceptos discriminados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al presente escrito y que se reproducen en el presente acuerdo: Asignaciones: Ajuste Utilidades: Bs. 7.285,67; Vacaciones Fraccionadas: Bs.3.049,23; Bono vacacional fraccionado: Bs. 2.614,00; Prestación de Antigüedad: Bs. 46.911,29; Bonificación única y especial: Bs. 277.217,02,00, Total Asignaciones: Bs. 337.077,21. Menos las siguientes deducciones: Aporte RPVH: Bs. 129,49; Aporte INCES: Bs. 36,43; depósito fideicomiso: Bs. 46.911,29; Total deducciones: Bs. 47.077,21. Total neto a recibir: Bs. 290.000,00, que la empresa otorga al trabajador en este acto, mediante Cheque identificado con el número Nro. 08664705, Código Cliente: 01-08-0039-18-0100079774, perteneciente a CLARIANT VENEZUELA S.A. por un monto de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00), girado contra el Banco Provincial, en fecha de 06 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano JULIO CESAR ALVARADO. Ahora bien, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 290.000,00); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos que le corresponden al trabajador JULIO CESAR ALVARADO, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción JULIO CESAR ALVARADO, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JULIO CESAR ALVARADO, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CLARIANT VENEZUELA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JULIO CESAR ALVARADO, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JULIO CESAR ALVARADO. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, acepta los términos establecidos en el presente acuerdo y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación y agregar a los autos la liquidación. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÒN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente, finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:37 P.M. de hoy 15 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENOCLARÍN

PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE



LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL