En el día hábil de hoy, 16 de Julio de 2009, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: MARÍA DEL CARMEN CARTA ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.470.084 y la abogada asistente de la parte accionante PROCURADORA DE TRABAJADORES EDYUVIRI GODOY, titular de la Cédula de identidad No. V-15.123.845, inscrita en el Inpreabogado No. 101.171 y el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.272.541, inscrito en el Inpreabogado No. 57.573, quien presentó Poder Especial a efectos videndi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 2.3000,00), por los conceptos demandados, que serán cancelados a través de pago ÚNICO mediante cheque a nombre de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN CARTA ZAMBRANO por la cantidad de DOS MIL TESCIENTOS VOLÍVARES (Bs.2.300,00) el cual será consignado por ante este Tribunal a través de la Oficina de recepción de Documentos el día 28 de julio de 2009, la cual manifiesta estar conforme y acepta esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte accionante y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ
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