Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 16 de Julio de 2009, por la ciudadana, NÉLIDA ULLOA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.979.088, parte actora en el presente asunto, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la ciudadana ALBANIA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, No. 54.866, titular de la cedula de identidad Nro. 9.644.992, mediante la cual desiste del procedimiento que cursa en la presente causa y solicita el archivo y cierre del expediente. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógica de lo estipulado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN A DICHO DESISTIMIENTO, solo en cuanto al procedimiento, OTORGÁNDOSELE CARÁCTER DE COSA JUZGADA, y una vez transcurrido el lapso de Ley a los efectos de la interposición de los Recursos a que hubiera lugar se ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZ,
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSY RAMIREZ
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