Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 22 de Julio del 2009, por el ciudadano NELSON JOSÉ PINEDA GOLLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.701.396, apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.833 donde solicita a este Tribunal el retiro del pago consignado por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL AUTOTEX DE VENEZUELA S.A., a nombre de cada uno de los accionantes. En vista del retiro de los cheques de gerencia números 00667082, 00667070, 00667056, 00667068 y 00667108, a nombre de los ciudadanos: JAIME DAVID MEDINA APONTE, REINALDO ANTONIO CORREDOR GUTIERREZ, LUIS EDUARDO ROMERO MANAURE, ORLANDO JOSÉ CAMARIPANO COBO, LUIS RAMÓN BECERRA, respectivamente, por la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 63 (Bs. 1.568,63) para cada uno, contra el BANCO PROVINCIAL, Código cuenta cliente 0108-0942-81-0900000016 que comprende cada uno de los montos demandados para un total general de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 15 (BS. 7.843,15). Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL AUTOTEX DE VENEZUELA S.A., cheques que fueron consignados por ante la Oficina de Recepción de Documentos antes de la audiencia preliminar inicial que comprende la totalidad de lo demandado. Por lo que, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 5, 6 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 02:15 p.m.


LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ