REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

Revisadas como han sido las actas del presente asunto, especialmente el Acta levantada en fecha veintitrés (23) de julio del presente año, por la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para la referida fecha, y por cuanto no compareció la parte demandada se ordena remitir la causa a los Juzgados de Juicio de este circuito laboral de acuerdo a lo establecido en la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de octubre del 2004 caso Coca cola Femsa de Venezuela vs. Ali Pinto Gil, debido al error material al establecer en la referida acta que se concedía el lapso de cinco días hábiles para que las partes ejerzan los recursos pertinentes, siendo que en estos casos, no corresponde interposición de recurso alguno, este Tribunal subsana dicho error, y ordena remitir el presente expediente a los Juzgados de Juicio de este circuito judicial laboral para su continuidad, de conformidad con los principios de brevedad, celeridad e inmediatez contemplados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.
NDBC/BR/