En el día hábil de hoy Lunes Veintisiete (27) de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana IRINA RAQUEL CABRERA PLAZA titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.857.000,contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A,. Se encuentra presente por parte de la empresa demandada los apoderados judiciales: ciudadanos, IVAN JOSÉ MEDINA LEGHUIZAMON Y BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCÍA, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.657.530 y 11.591.028, inscritos en el Inpreabogado No. 49.647 y 73.788 respectivamente, quienes presentaron poder especial a efectos videndi. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de Independencia y 150 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 a.m. del Lunes Veintisiete (27) de Julio de 2009. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETHSY RAMIREZ
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