En el día de hoy tres (3) de julio de 2009, siendo las 10.30 a.m. comparece la parte actora ciudadano HUMBERTO DEL CARMEN PEÑAPEÑALOZA titular de la cédula de identidad No. V- E- 81.489.802 y la apoderada judicial de la parte actora: RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA, titular de la cédula de identidad No. 12.343.628, inscrita en el inpreabogado No. 94.095 y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE LINDO HECMARI TERESA GOICOECHEA GONZÁLEZ y CARMEN RAMONA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.158.205 y 11.656.569 en su carácter de PRESIDENTA Y ADMINISTRADORA de la Junta de condominio, respectivamente, para la celebración de audiencia conciliatoria en fase de ejecución. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del TRABAJO ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON / 92 BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.146,92) por los conceptos demandados, a nombre de HUMBERTO PEÑA, el cual será cancelado mediante cheque No. S-91 76619797, CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0102-0115-23-0007465402 de CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE LINDO, no endosable de fecha 03 de julio de 2009, pago ÚNICO para el día de hoy. De igual forma consignan otro pago por concepto de honorarios correspondiente al experto contable ciudadano IWAN SOLOVEY por la cantidad de BS. 336,00 de fecha 03 de julio de 2009, a través de cheque no endosable No. S-91 68619798, Código cuenta cliente CÓDIGO CUENTA CLIENTE 0102-0115-23-0007465402 de CONJUNTO RESIDENCIAL VALLE LINDO. En este estado, la parte actora HUMBERTO DEL CARMEN PEÑA PEÑALOZA y la apoderada judicial de la parte actora RUTH BEXABEL RODRIGUEZ CALDERA y por la parte demandada los representantes de la junta de condominio ciudadanas HECMARI TERESA GOICOECHEA GONZÁLEZ y CARMEN RAMONA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.158.205 y 11.656.569 en su carácter de PRESIDENTA Y ADMINISTRADORA de la Junta de condominio, respectivamente, asistidas por la ciudadana: LYNSETH ELENA PALIMA TREJO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.387, inscrita en el Inpreabogado No. 101.089, manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por concepto de beneficios sociales contenidos en la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. BETSY RAMIREZ
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