En el día de hoy tres (3) de junio de 2009, siendo las 9.30 a.m., comparecen los ciudadanos: DANNY JESUS PIÑA GOMEZ, parte demandante en la presente causa, titular de la Cédula de Identidad No. 15.806.050. Asistido por la ciudadana LYNSETH ELENA PALIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.387, Inscrita en el Inpreabogado 101.089 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE GOFFRE C.A.” comparece la apoderada judicial ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.619.907, inscrita en el inpreabogado No. 70.029, ambas partes solicitaron la celebración de una audiencia conciliatoria posterior al desistimiento declarado el día dos (2) de junio de 2009, con la finalidad de resolver el asunto planteado a pesar de haberse declarado el desistimiento. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y se inició la mediación en vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho basada en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ENTRE ELLOS LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) conceptos estos que comprenden la liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se discriminan a continuación: 107 días de antigüedad, Bs. 116,81, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas 2008-2009, Bs. 1.208,38, bono vacacional fraccionado Bs. 258,11, intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 2.411,27), 50 días por concepto de utilidades fraccionadas BS. 4.833,50; por concepto de días de descanso no cancelados 28 días Bs. 2.706,76; bono especial por actividad Bs. 6.083,00, cantidad esta que será cancelada en dos partes el primer pago para el día de hoy mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano, DANNY PIÑA, cheque Número 00001890, código cuenta cliente 0108-0009-98-0100210516 de JORGE LUIS GARCIA JAIME del banco Provincial por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) el cual es recibo en esta audiencia y EL SEGUNDO Y ÚLTIMO PAGO por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) en cheque no endosable, para el día 12 de agosto de 2009, que será consignado por ante la Oficia de recepción de documentos de este Circuito. En este estado, la parte accionante y la abogada asistente de la parte actora LYNSETH ELENA PALIMA TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.231.387, inscrita en el INPREABOGADO No. 101.089 y el apoderado judicial de la parte demandada manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE HASTA TANTO SE VERIFIQUE EL PAGO ACORDADO.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Años 198 de Independencia y 150 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:10 a.m. del Viernes tres (03) de Julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABOG. BETHSY RAMIREZ