En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2009, siendo las 03:10 p.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la parte demandada manifiesta en primer término: renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Demandante si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de TREINTA Y SEIS MILTRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.304,80), mediante Cheque identificado con el número Nro. 002285634, por un monto TREINTA Y SEIS MILTRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.304,80), girado contra el Banco de Venezuela, en fecha de 21 de mayo de 2009, a nombre del ciudadano DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS se efectúa el acuerdo entre las partes de la siguiente forma y se da por reproducida la presente transacción en efectuada en los siguientes términos: Nosotros, DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.701.789, asistido por la abogado ERIKA MATA, identificada con el número de cédula 16.553.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 128.892, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS R. PIMENTEL RAUSEO, identificado en el número de cédula V- 17.273.830, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.279, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A (anteriormente denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.) domiciliada en caracas, carácter éste según consta en Instrumento Poder que se anexa a la presente en copia fotostática, mostrando el original para su vista y devolución y posterior certificación por parte de la juez, en la presente oportunidad ocurrimos: Ambas partes a los fines de manifestar que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa PEPSICO ALIMENTOS, C.A en fecha 04 de febrero de 2005 y que concluyó la relación de trabajo el 15 de abril de 2009, por despido. Con ocasión al vinculo laboral que unió a las partes el TRABAJADOR exige a la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, quien se desempeñaba como Facilitador de materia prima, hasta que en fecha quince (15) de abril de 2009, concluyó la relación laboral que se suscitó entre las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictoria de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse el finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.304,80), por los conceptos discriminados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al presente escrito, mediante Cheque identificado con el número 002285634, girado contra el Banco de Venezuela, en fecha de 21 de mayo de 2009. Ahora bien, la suma de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 36.304,80); representa el monto comprendido en esta transacción, las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos que le corresponden al trabajador DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A,. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por DANIEL ANTONIO MARTINEZ MONTESINOS. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, que acepta los términos establecidos en el presente acuerdo y se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y ORDENÁNDOSE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Dra. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ