En el día de hoy 31 de Julio de 2009, siendo las 2:40 p.m., comparece el Abogado Asistente de la parte actora Abogado, ULISES WATEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.255.478, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.282 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ASFALTADORA MARACAY” C.A. comparece su APODERADO JUDICIAL ciudadana JOSTELLI VANESSA FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.943.909, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.115.388, en este acto se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia la empresa Sociedad Mercantil ASFALTADORA MARACAY CA, representada por el ciudadano LEANDRO DURIGON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.882.136, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, procede celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por concepto de CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, QUE SE DAN AQUÍ POR REPRODUCIDOS, reclamados por los trabajadores en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 47 (Bs. 39. 429,47), que son cancelados a través de cheque librado a favor de CORP BANCA C.A. a nombre de cada uno de los trabajadores que a continuación se discrimina: LUIS TEIXEIRA, ALEJANDRO CHERUBINI Y PAREDES FRANCISCO emitido en fecha 30-07-2009, cheque no endosable: números: 53001759, 09001760 Y 01001764 código cuenta cliente 0121-0318-26-0101504632, de ASFALTADORA MARACAY C.A, respectivamente, y tres cheques a nombre de ULISES WATEYMA que comprende: un primer cheque por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 90 (BS, 1954,90) número 55001724, segundo cheque por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 15 (Bs. 2.334,15) número 51001725 y un tercer cheque por la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO CON 37 (Bs.1.625,37) cheque número 72001726, todos librados a favor de CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL correspondiente a la cuenta corriente 0121-0318-26-0101504632 de ASFALTADORA MARACAY C.A. de fecha 30-07-2009, el cual los aquí demandantes, reciben manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por los conceptos aquí demandados. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 3:30 p.m. de hoy 31 de julio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LOS TRABAJADORES ACTORES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETHSY RAMIREZ
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