En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: RUBER RAFAEL BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.529.292 y el apoderado judicial de la parte accionante PROCURADOR DE TRABAJADORES EDDY RAFAEL MARQUEZ GUZMAN, titular de la Cédula de identidad No. V-13.872.596, inscrito en el Inpreabogado No. 129.204 y el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado JULIO CÉSAR PÉREZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.570.862, inscrito en el Inpreabogado No. 71.074, quien presentó Poder Especial a efectos videndi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.040,00), por los conceptos demandados, que serán cancelados a través de pago ÚNICO mediante cheque a nombre del ciudadano RUBER RAFAEL BOLIVAR por la cantidad de TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 3.040,00) el cual será consignado por ante este Tribunal a través de la Oficina de recepción de Documentos el día 13 de Agosto de 2009, la cual manifiesta estar conforme y acepta esta forma de pago, suma esta que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la actora por las diferencias salariales, cuyos conceptos se reproducen en este acto.- En este estado, la parte accionante y el abogado asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada por este concepto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE EN SU OPORTUNIDAD.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

ABOG. BETHSY RAMIREZ