En el día de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2.009, siendo las 11:45 a.m., comparecen ante el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte los ciudadanos DENISSE DAZA, MARIA SALAZAR y GABRIEL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 15.200.052, V-17.199.851 y V-18.176.127, debidamente asistidos para este acto, por el abogado en ejercicio MANUEL LEONARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.518.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.989 y por la otra la ciudadana KARYNA RASSI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de Profesión Licenciada en Contaduría Publica, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.130.723, actuando en este acto en su condición de Presidenta de la Asociación Civil sin fines de Lucro “ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA (ASODIAM)”, debidamente inscrita por ante la otrora Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Girardot del estado Aragua, actualmente Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 30/09/1992, bajo el número 15, Protocolo Primero, Tomo 13, cuya última modificación estatutaria se encuentra inserta por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 06/02/09, bajo el Nro. 50, folios 284 al 289, Protocolo Primero, Tomo 02; suficientemente facultada para realizar el presente acto por el numeral “TRES uno”, literal “g”, de la Cláusula TERCERA del documento Constitutivo-Estatutario de la Asociación el cual se acompaña en copia fotostática simple, previa exhibición de su original, debidamente asistido para este acto, por el abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.645, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.822.408, Solicitando la realización de la audiencia especial renunciando a los lapsos de comparecencia. Este Tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho todo de conformidad con los Artículos 5, 6 Y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, exponen, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral, la cual ser regirá por los siguientes hechos y circunstancias: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL ACTOR: Los actores declaran lo siguiente:1) Que comenzaron a prestar servicios personales, por cuenta ajena y por ello bajo dependencia y subordinación, bajo un contrato a tiempo indeterminado en la ASOCIACION PARA EL DIAGNOSTICO EN MEDICINA (ASODIAM) en fechas 01 de diciembre de 2006, 08 de marzo de 2007 y 17 de septiembre de 2007, respectivamente, en los cargos de técnicos radiólogos hasta el día 10 de julio de 2009, fecha en la que terminaron la relación laboral por renuncia voluntaria. En consecuencia, el tiempo de servicio de los mismos tuvo una duración de: 2 años 7 meses y 9 días (DENISSE DAZA), 2 años 4 meses y 2 días (MARIA SALAZAR) y 1 año 9 mes y 23 días (GABRIEL COLMENARES), respectivamente. 2) Que durante el transcurso de la relación laboral, la demandada incumplió con el pago de algunos conceptos laborales que le correspondían, conceptos estos, que de seguidas se detallan: DENISSE DAZATIEMPO DE SERVICIO: 2 años 7 meses y 9 días. a.- En cuanto a la prestación de antigüedad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que a la actora según su decir, se le adeuda la antigüedad generada durante la relación laboral que no le fue cancelada y que le corresponden 171 días que ascienden a un total de = Bs. 4.394,93 b.- En cuanto a las vacaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que a la actora se le adeuda, según su decir, las vacaciones legales y su bono vacacional de loas años 2007, 2008 y 2009, lo cual asciende a 59 días x Bs. 26,67 = Bs. 1573,53. c.- En cuanto al concepto de bono de fin de año, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo alega la actora que se le adeudan según su decir, los correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 lo cual asciende a 38,75 días x Bs. 26,67 = Bs. 1033,46. Que finalmente la actora estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 7.001,92. MARIA SALAZAR TIEMPO DE SERVICIO: 2 años 4 meses y 2 días. a.- En cuanto a la prestación de antigüedad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que a la actora según su decir, se le adeuda la antigüedad generada durante la relación laboral que no le fue cancelada y que le corresponden 127 días que ascienden a un total de = Bs. 3.266,20 b.- En cuanto a las vacaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que a la actora se le adeuda, según su decir, las vacaciones legales y su bono vacacional de los años 2008 y 2009, lo cual asciende a 54,67 días x Bs. 26,67 = Bs. 1457,96. c.- En cuanto al concepto de bono de fin de año, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo alega la actora que se le adeudan según su decir, los correspondientes a los años 2008 y 2009 lo cual asciende a 35 días x Bs. 26,67 = Bs. 933,45. Que finalmente la actora estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 5.657,61. GABRIEL COLMENARES ,TIEMPO DE SERVICIO: 1 años 9 meses y 23 días. a.- En cuanto a la prestación de antigüedad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que al actor según su decir, se le adeuda la antigüedad generada durante la relación laboral que no le fue cancelada y que le corresponden 107 días que ascienden a un total de = Bs. 2.896,93 b.- En cuanto a las vacaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo tenemos; que al actor se le adeuda, según su decir, las vacaciones legales y su bono vacacional de loas años 2008 y 2009, lo cual asciende a 40 días x Bs. 26,67 = Bs. 1.066,80. c.- En cuanto al concepto de bono de fin de año, establecido en la Ley Orgánica del Trabajo alega el actor que se le adeudan según su decir, los correspondientes a los años 2008 y 2009 lo cual asciende a 30 días x Bs. 26,67 = Bs. 700,09. Que finalmente el actor estimó la presente demanda en la cantidad de Bs. 4.663,82. SEGUNDA: RECONOCIMIENTO Y RECHAZOS DE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: Por su parte, la accionada alega: 1.- Que reconoce que los actores comenzaron individualmente, una relación en las fechas indicadas por éstos y que todas culminaron el día 10 de julio de 2009, pero niega y rechaza categóricamente que dicha relación se tratara de una RELACION DE TRABAJO, ante por el contrario se trataba de una relación desarrollada bajo la figura de prestación de servicios por HONORARIOS PROFESIONALES, siendo que la relación que existió, carecía de los elementos constitutivos de la relación de trabajo, tales como, subordinación, dependencia, ajenidad y remuneración salarial, aunado al hecho cierto, que los demandantes prestaban sus servicios profesionales sin carácter de exclusividad y el pago de los mismos, constituía su utilidad, la cual en ningún momento era pagada por la accionada, sino por las personas que recibían el servicio, siendo que los demandantes tenían la libertad e independencia de prestar dichos servicios profesionales en diversas instituciones de salud al mismo momento. 2.-Que sentado lo anterior, la parte demandada NIEGA y RECHAZA que debe el pago de las prestaciones sociales de los actores derivadas de la relación de trabajo, ya que ésta nunca existió. No obstante ello, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, y sin que ello implique el reconocimiento de improcedentes derechos reclamados por los actores, la parte accionada propone un arreglo transaccional que se establecerá en la siguiente cláusula. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL No obstante las diferencias que mantienen las partes según lo expuesto tanto por los actores como por la parte demandada en las anteriores Cláusulas y con el fin de evitarse mayores problemas, gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que esperar a que exista una sentencia definitivamente firme en el proceso incoado contra la parte demandada, sin que ninguna de las partes tenga certeza de la forma cómo en definitiva se resolverá el juicio, es por lo que la parte actora y la parte demandada se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el Juicio y precaver cualquier otro litigio o controversia futura por cualesquiera de los conceptos reclamados por los actores en su demanda y/o por cualquier otra diferencia que pudiere existir entre las partes. Así, ambas partes han decidido transigir el presente juicio e igualmente precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que los actores tengan o pudieran intentar contra la demandada por la prestación de servicios que entre ellas existió, por lo que de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen lo siguiente: 1) Las partes dan por cierto conjuntamente, que la relación que existió entre ambas durante los períodos establecidos individualmente en el libelo de demanda se trató de UNA RELACION DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS y niegan expresamente que se haya tratado de una RELACION DE TRABAJO. Así queda establecido y acordado. 2) Las partes dan por cierto conjuntamente, que en razón a la no existencia de relación de trabajo, no genera el derecho a las de prestaciones sociales y de cualquier otro concepto de orden legal derivado de una relación de trabajo durante la relación individual de cada uno de los demandantes. Así queda establecido y acordado 3) Las partes dan por cierto conjuntamente, que a partir del 21 de julio de 2009 comenzó a regir la relación de trabajo con ASOCIACIÓN PARA EL DIAGNÓSTICO EN MEDICINA DEL ESTADO ARAGUA (ASODIAM) y así se tendrá por reconocida, con el correspondiente otorgamiento de todos y cada uno de los beneficios laborales establecidos en las Leyes y Reglamentos de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la misma se perfeccionará mediante la suscripción del correspondiente contrato individual de trabajo, el cual contendrá todas las condiciones y remuneraciones de dicha relación de trabajo. 4) Los demandantes dan por cierto que la demandada nada le debe por concepto de Indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de junio de 1997, Días Adicionales de Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Bonos Nocturnos, Días Feriados, Utilidades Fraccionadas, Horas extras, Días Adicionales de Trabajo, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Diferencia de Salario, Salarios o Mensualidades no Canceladas, Bonificaciones adicionales, Anticipos, Salarios, bonos de comida o su similar previsto o no en el Decreto de Alimentación derogado y/o Decreto de Ley de Alimentación para los Trabajadores promulgado y publicada en Gaceta Oficial el 27 de diciembre de 2004, ingresos fijos, comisiones, dietas, pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, beneficios, ayudas por concepto de educación, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidas en la legislación vigente o en cualquier otra fuente de derechos laborales, incluyendo sin que constituya limitación el Contrato Individual de Trabajo, o cualquier otro documento que se refiera a la prestación de sus servicios, o acuerdos, políticas internas, generales y de empresa, planes de beneficios, incentivos, bonos de transporte, bonos de campo; reintegro de gastos, Domingos y Feriados Nacionales y Municipales laborados; honorarios profesionales de asesores, abogados, médicos, peritos o expertos; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos. En vista que los actores aquí identificados, declaran que para la fecha de terminación de la relación de honorarios profesionales. CUARTA: HONORARIOS, COSTOS Y GASTOSLas partes convienen, que el pago de los honorarios profesionales que puedan corresponder a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos. En caso de incumplimiento a lo aquí expuesto, LA PARTE DEMANDADA podrá exigirles las consecuencia jurídicas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a que hubiere lugar, según el caso. QUINTA: COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, por lo que solicitan al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que HOMOLOGUE la presente transacción, procediéndose en consecuencia como con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Finalmente los accionantes manifiestan ante este Tribunal el deseo de DESISTER de la presente demanda aquí incoada por las razones antes explanadas. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y ORDENÁNDOSE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ