En el día hábil de hoy, 06 de Julio de 2009, siendo las 11:30 a.m.; comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: JOSÉ ADAN ESCALONA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.671.826 y el abogado asistente de la parte actora RICARDO DAVID HERNÁNDEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No. 18.020.473, inscrito en el Inpreabogado No. 135.763 y el apoderado judicial de la parte demandada abogado JOSÉ GABRIEL ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular d la Cédula de Identidad No. 8.739.814., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 78.623, solicitando una audiencia especial a los fines de llegar a un acuerdo con respecto al pago por concepto de enfermedades ocupacionales y prestaciones sociales. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. En tal sentido, la ciudadana Juez, declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar al ciudadano JOSÉ ADAN ESCALONA MOLINA parte actora en la presente causa la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE con 92 BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 43.919,92,00), por los conceptos demandados que se dan aquí por reproducidos, que serán cancelado a través de pago ÚNICO en el día de hoy a través de cheque número: 95799563, Código Cuenta Cliente 01.05-0051-62-8051038754 correspondiente a PESCADERÍA LA ESTRELLA C.A, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL de fecha 02 de Julio de 2009, suma esta que forma parte de todos y cada uno de los conceptos, de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES con ocasión a la terminación de la relación laboral que existía entre las partes. En este estado, la parte actora y el Abogado Asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el pago y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre la parte actora ciudadano JOSÉ ADAN ESCALONA MOLINA y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL LA ESTRELLA C.A.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO. La ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. BETH SY RAMIREZ