REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2008-000305
PARTE ACTORA: MANUEL ASDRUBAL FALFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.621.881, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS y ANGEL LUIS GONZALEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.027 y 101.004 respectivamente, ambos de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS KELLOGGS S.A., Inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Marzo de 1960, bajo el Nro. 55, Tomo 9-A, y posteriormente por reforma general de su documento Constitutivo/Estatutario en dicho Registro, el 08 de Agosto de 1985, bajo el Nro. 24, Tomo 34-A Sgdo., y por cambio a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 1ª de Octubre de 1985, bajo el Nº 35, Tomo 166-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FEO LA CRUZ, ALEJANDRO J. FEO LA CRUZ B., FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, MIGDALIA ELENA MEDINA SANCHEZ, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, OSWALDO SILVA GUZMAN y FRANK TRUJILLO CALO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.277, 62.079, 30.903, 27.325, 78.440, 95.557, 110.902 y 110.908 respectivamente, todos de este domicilio.-
MOTIVO: ACCIDENTE DEL TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES.-
LOS HECHOS
La presente causa fue admitida 14/03/2008, por ACCIDENTE DEL TRABAJO o ENFERMEDADES OCUPACIONALES incoada por el Ciudadano, MANUEL ASDRUBAL FALFAN ya identificado, representado por la ciudadana abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS, Inpreabogado No. 101.027, contra la Sociedad Mercantil “ALIMENTOS KELLOGGS S.A.” Celebradas todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a celebrar conciliación que le pusiera fin al proceso mediante la autocomposición procesal de las partes; arribó la causa a juicio y se fijó el día, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, posteriormente a la celebración de la Audiencia la cual fue prolongada en varias oportunidades, ante la realización de dicha audiencia de Juicio Oral, las partes manifestaron a este Tribunal su voluntad de dar por concluida esta causa por acuerdo Transaccional entre las mismas en fecha 14 de Julio del 2009 en la cual se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Escrito de Transacción mediante cheque Nº 00017444 del Banco Venezolano de Crédito por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) a nombre de abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS, lo cual recibe conforme la apoderada de la parte actora, a los fines de dar por concluido el litigio existente, al respecto este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Revisado el contenido del acuerdo alcanzado entre las partes anteriormente referida, este Tribunal observa que la misma cumple con los extremos establecidos en la Constitución y las Leyes y en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la conciliación alcanzada en los términos expuestos, mediante el pago del monto único estimado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), a nombre de abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIAS, lo cual recibe conforme la apoderada de la parte actora, tal como se evidencia a los folios 175 al 178 del presente expediente; los montos ya señalados comprenden la totalidad de los conceptos demandados y pone fin a este juicio, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente. Déjese copia de la misma para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. HECTOR CASTELLANO AULAR. EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO
En la misma fecha se dejo copia y se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS SARMIENTO
HCA/ls/jfs.-
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