REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
Vistos.-
Expediente Nº DP11-L-2007-001038
PARTE ACTORA: JULIO ANTONIO CHIRINOS MENDEZ y JOSE BALERIO MANZANERO GARCIA, titulares de las Cédulas de identidades Nros. V-7.495.262 y V-3.691.688, respectivamente, ambos de este domicilio.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON FAJARDO y XIORELDY NEDERR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.34.709 y 99.763 respectivamente ambos de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A., Inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del Transito y del trabajo de la circunscripción Judicial del estado Aragua, el día 25 de Julio de 1976, bajo el Nro. 29, Tomo 8
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS C. BARRIOS ACOSTA inscritas en el Inpreabogado No.36.977.-
TERCERO LLAMADO: COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 02024 R.L., Inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua Maracay en fecha 01-03-2005, bajo el Nro. 6, folios 36 al 46 Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, en fecha 28 de Marzo de 2005, debidamente inscrito en Sunacoop, bajo el expediente 61453.-
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO: EIDI BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado No. 128.869 de este domicilio.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
ACLARATORIA
Vista la sentencia publicada en fecha primero (01) de julio de este año, y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 de Código de Procedimiento Civil, con el objeto de resolver cualquier punto dudoso sobre el fallo en cuestión y advirtiendo este Tribunal, que las cantidades expresadas en el fallo en cuestión fueron hechas con la moneda antes de la reconversión, razón por la cual debe quedar claro que se debe ajustar a la moneda actual, es decir bolívares fuertes.
En tal sentido, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se ACLARA que donde se señalan los montos a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad en los cuadros descriptivos folio (425), para el caso del ciudadano JOSE BALERIO MANZANERO GARCIA, la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CTS (Bsf. 13.941,70) y para el ciudadano JULIO ANTONIO CHIRINOS MENDEZ, la cantidad de TRECE MIL QUINIENOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CTS (Bsf. 13.551,25).
En cuanto al resto del fallo continua inalterable, queda así aclarado los términos de las cifras expuestas en dicho fallo. Esta aclaratoria forma parte integral del fallo, déjese copia para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dos (2) días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
EL SECRETARIO
Abog° LUIS SARMIENTO
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se dejó copia para el copiador.-
EL SECRETARIO
Abog° LUIS SARMIENTO
HCA/ls/jfs.
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