REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2008-000528



PARTE ACTORA: ANGIE LISETT TORRES RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.710.310, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado WILLIAM GANEM, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.106.494.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No.5.570.507, E YSMARI GUSMAN, Venezolanos, mayores de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.888.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy viernes, 3 de julio de 2009, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara la ciudadana ANGIE LISETT TORRES RANGEL, contra “CENTRO DE ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS SONRISAS DE ARAGUA, C.A.”, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el Juez Dr. HECTOR CASTELLANOS AULAR, con la asistencia de la Secretaria ABOG. LUIS SARMIENTO, y el Alguacil Ciudadano EDUARDO NAVAS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE ACTORA: ANGIE LISETT TORRES RANGEL, antes identificada y su Abogado asistente Abogado WILLIAM GANEM, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.106.494. Y POR LA PARTE DEMANDADA: su representante legal MANUEL AGUSTIN PARRA NAVAS, titular de la Cédula de Identidad No.5.570.507 y el Apoderado Judicial, YSMARI GUSMAN, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.888.
En este estado el ciudadano Juez, haciendo uso de las facultades que como rector del proceso le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de procurar una solución amistosa al presente asunto, insta a las partes a que lleven a efecto un proceso conciliatorio, lo cual fue aceptado por las mismas. En tal sentido, la parte demandada a fin de dar por terminado el presente proceso, y dar fina la relación laboral con la trabajadora reclamante propone el pago de la cantidad de Bs.37.553,50, monto que comprende los salarios caídos reclamados por la ex trabajadora, la Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, vacaciones anuales y las utilidades que le corresponden a la trabajadora por el periodo laborado en la empresa demandada, mas las Costas del proceso, éste último por la cantidad de Bs.8.346,00, todos los cuales propone pagarlos de la manera siguiente: La cantidad de Bs.37.553,00 una primera cuota de Bs. 2.500,00 con vencimiento el 30/10/2009, y el resto, o sea, la cantidad de Bs.35.053,00 en siete partes, las cuales serán iguales y consecutivas los días 30 de cada mes por Bs.5.007,57 a partir del 30/11/2009 y las costas por la cantidad de Bs.8.346,00 serán cancelados el día de hoy. La parte actora, de libre voluntad manifiesta estar de acuerdo con la propuesta realizada y recibe en este acto la cantidad de Bs. 8.346,00, mediante cheque No.07485644 de “CENTRO DE ESPECIALIDADES ODON” de la Cuenta No.01050061371061352323 del Banco Mercantil, a nombre de WILLIAM GAREN, a su entera satisfacción. El ciudadano juez, visto el acuerdo alcanzado entre la partes quienes manifestaron su voluntad y acuerdo, y por cuanto el presente acuerdo no viola ninguna norma de orden público, le imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL y ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado. Dándose por cerrado el presente acto hoy 3 de julio de 2009, siendo las 3:30 p.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS SARMIENTO

HCA/LS