REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: NH12-X-2009-000002
ASUNTO: NP11-R-2009-000127
En fecha 17 de julio de 2009, es recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la empresa intimada HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., representada por la Abogada MERCEDES RUIZ, en el procedimiento por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales sigue la Abogada DELIA GUEVARA TINEO en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano RAMÓN ANTONIO VIÑA, en contra de la decisión publicada en fecha 26 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró la Reposición de la causa al estado de que dicho Tribunal Segundo de Juicio se pronuncie del derecho a percibir o no los honorarios profesionales reclamados por la Abogada antes citada.
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA DE ALZADA
Celebrada la Audiencia ante este Juzgado de Alzada en fecha 22 de julio de 2009, la Apoderada Judicial de la empresa intimada manifestó que la Sentencia de Primera Instancia que declara la nulidad de todo lo actuado, viola el debido proceso, el derecho a la defensa y el orden público en dos aspectos concretos, a saber:
Primero, que en la contestación de la demanda por intimación de honorarios, rechaza y ejerce el derecho de retasa por considerar exagerada la estimación que hace la Abogada intimante. Reconoció en el escrito y ante esta Alzada el derecho que tiene la referida Abogada de cobrar sus honorarios profesionales, no obstante, considera que debe establecerse la estimación de los montos conforme las actuaciones realizadas.
Segundo, que la accionante alegó la violación al derecho a la defensa, pero ésta se hizo partícipe en cada uno de los actos realizados ante el Juzgado de Juicio, por ello considera que no puede alegar dicha violación.
Solicitó se declare con lugar el presente Recurso de Apelación y deje sin efecto la decisión del A quo y se siga el procedimiento.
Este Juzgador le solicitó si eran todos los fundamentos y alegatos del Recurso, a lo cual respondió afirmativamente.
Alegatos de la parte Accionante:
Encontrándose presente la Abogada DELIA GUEVARA TINEO en su carácter acreditado en autos, manifestó lo siguiente:
Que en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se cumplen dos fases, una declarativa y una estimativa.
Que en la fase declarativa se reconoce el derecho de la Abogada a cobrar los honorarios.
Que al no reconocerse el derecho, ni por la demandada ni por la Jueza de la causa, se violó el debido proceso, que este no puede ser relajado por las partes.
Indicó que, los honorarios profesionales nacen de la condenatoria en costas, y al estimar los mismos en un treinta por ciento (30%), no es exagerado como lo indicó la Apoderada Judicial de la empresa intimada.
Solicitó se declare sin lugar el Recurso de Apelación y se le establezca el derecho que tiene de cobrar honorarios.
Igualmente, este Juzgador le preguntó si eran todos los alegatos a exponer, a lo cual respondió afirmativamente.
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Noviembre de 2008, la Abogada DELIA GUEVARA TINEO en representación del Ciudadano RAMÓN VIÑA consigna en el asunto NH12-L-2001-000027 de la nomenclatura interna del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, escrito a los efectos de Estimar e Intimar los Honorarios Profesionales en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., en virtud de la Sentencia declarada con lugar por el Juzgado de Juicio, en el juicio incoado por motivo de Nulidad de Transacción.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución referido, dicta un Auto en el cual declara Inadmisible la demanda. Decisión ésta que es Apelada por la Abogada DELIA GUEVARA TINEO, Recurso que fue declarado Con Lugar, se revocó la Sentencia del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución y se repuso la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia pase a verificar el cumplimiento de los requisitos de forma de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y proceda al trámite correspondiente de la causa conforme la Ley y Jurisprudencia pacífica y constante.
En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró su Incompetencia Funcional y declina en los Juzgados de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 2 de marzo de 2009 recibe el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, admite y ordena notificar al demandado, cuya constancia de notificación se verificó en fecha 5 de marzo de 2009 y el día hábil siguiente, es decir, el 6 del mismo mes, la Apoderada Judicial ejerce el derecho a retasa por no estar de acuerdo con la estimación, solicitando se realice el trámite conforme al procedimiento de Ley en cuanto a la retasa.
El Juzgado A quo fijó en fecha 10 de marzo la oportunidad para la designación de los Jueces retasadores, siendo que en fecha 27 del mismo mes, se realizó el acto de nombramiento de los mismos, compareciendo la parte demandante y la demandada.
En fecha 22 de abril de 2009, el Juzgado de Juicio fija el acto de juramentación, siendo juramentada primero la Abogada nombrada por la parte accionante en fecha 30 de abril de 2009, y luego en fecha 8 de mayo de 2009, el Abogado de la parte accionada.
El 12 de mayo del presente año, la Jueza A quo fija los Honorarios Profesionales de los Jueces retasadores y en fecha 25 de mayo de 2009, la accionada consigna los instrumentos cambiarios (dos cheques) a favor de cada uno de los jueces nombrados.
El 26 de mayo del año en curso la Jueza de Primera Instancia fija la oportunidad del acto de Constitución del Tribunal retasador, acto este que fue posteriormente diferido y se realizó en fecha 18 de junio de 2009, fijando en esa misma fecha, la continuación del proceso para el mes de julio de 2009.
En fecha 22 de junio de 2009 la Accionante diligencia solicitando la reposición de la causa al estado de que el Juzgado establezca el derecho pretendido, siendo en fecha 26 del mismo mes, que la Jueza de Primera Instancia de Juicio dicta la Sentencia que se recurre como Juzgado unipersonal y no como fue constituido para el presente caso, en fecha 18 de junio de 2009.
Del Auto ut supra transcrito, la Apoderada Judicial del demandante ejerce Recurso de Apelación, la cual es escuchada a un sólo efecto, recibido por este Juzgado Superior y fijada la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública como consta en el Expediente.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA
La Sentencia que la parte demandada (intimada) recurre, es un pronunciamiento de la Juez de Juicio en la que declara NULA todas las actuaciones realizadas a partir del Auto de fecha 10 de marzo de 2009 en el cual se fijaba la oportunidad para la designación de los jueces retasadores en la demanda que por ESTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentara la Abogada DELIA GUEVARA TINEO en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAMON ANTONIO VIÑA.-
A los fines de decidir esa Alzada observa:
De acuerdo con el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, la intimante demanda el pago de honorarios profesionales causados por las actuaciones en el juicio seguido por el Ciudadano RAMÓN ANTONIO VIÑA en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, S.A., en la cual se dictó Sentencia condenándose en costas a la empresa demandada al resultar totalmente vencida. En dicho escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, la accionante discrimina todas las actuaciones realizadas y estima el valor de cada una de ellas, y la sumatoria de ellas arroja una cantidad general, que es el petitum de la pretensión.
Verificadas las actas procesales, tenemos que existe una sentencia firme donde se condena en costas a la parte demandada, que la Apoderada Judicial del accionante procede a estimar e intimar las costas, sosteniendo la Apoderada Judicial de la parte intimada, no estar de acuerdo con la estimación realizada y por tanto, se acogen al procedimiento de retasa que dispone la Ley de Abogados y su Reglamento.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2004, caso: Jesús Moreno contra C.A. Electricidad de Caracas, y otras en la que estableció que la doctrina patria ha sostenido unánimemente que, las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la Ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.
Sobre la facultad para estimar las costas en representación de su Mandante o en nombre propio que tiene el Apoderado Judicial de la parte victoriosa de un juicio, la Ley de Abogados dispone en su Artículo 23 lo siguiente:
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
La disposición transcrita establece como regla general que, las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios y estatuye una excepción que es, otorga al Abogado acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho de ser retribuido por su actuación en dicho proceso. En otras palabras, el acreedor de las costas es la parte que ha resultado victoriosa, y conforme al Artículo citado, que es la propia Ley que le confiere el derecho de acción en forma directa.
Este Juzgado observa en Autos que la Abogada intimante determina cada una de las actuaciones realizadas y estima cada una de ellas en forma clara y precisa. En este sentido, el Artículo 24 de la Ley de Abogados dispone:
Artículo 24. Para los efectos de la condenatoria en costas, los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que se estime la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.
Establecido lo anterior y conforme a la doctrina, cuando la parte vencedora en un juicio pretenda el pago de las costas a que fue condenada su contraparte vencida, deberá efectuar la correspondiente estimación, esto con la finalidad que, la parte deudora de las costas convenga en la estimación hecha por quien las reclama o ejerza el derecho a retasa, según lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dado que en caso contrario, se vulnera el derecho a la defensa del intimado, derecho éste consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, el hecho de existir una Sentencia firme que condena en costas a la parte vencida, no queda duda que existe cosa juzgada al respecto; sin embargo, tal condenatoria en costas tiene un carácter abstracto e indeterminado mientras no se haya determinado su alcance en el procedimiento de intimación de costas y la consiguiente tasación a que se tiene derecho. Puede darse el caso que, al hacerse la intimación al presunto obligado, éste puede impugnarla discutiendo al intimante, primero, el derecho mismo a cobrarle las costas; y, segundo, que las costas intimadas sean en extensión y cuantía la que le correspondan. Todo este proceso da lugar al procedimiento contencioso que debe terminar con una decisión judicial.
En Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de agosto de 2004, señaló que en el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, de acuerdo al Artículo 22 de la Ley de Abogados y al Artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa. Que la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales debe seguirse conforme lo dispone el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y luego de haber establecido el derecho pretendido por el Abogado, da lugar a la fase estimativa del procedimiento, en el cual el Abogado que se le reconoció el derecho, procederá a estimar e intimar el valor de sus actuaciones.
En el caso de autos, existe Sentencia firme que condenó en costas a la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, S.A., y posterior a ello, la Apoderada Judicial accionante intimó y estimó las costas mediante un escrito en el cual detalló cada una de las actuaciones realizadas y estimó a un lado, el valor de las mismas, tal y como lo dispone la norma adjetiva especial. Seguidamente, la parte intimada procedió una vez notificada y dentro del lapso legal, a solicitar la tramitación del procedimiento de retasa por no estar de acuerdo con la estimación realizada, más sin embargo, en ningún momento, anterior o posterior a dicha actuación, negó o rechazó que la Accionante DELIA GUEVARA TINEO tuviera el derecho a percibir el valor de las costas, atribuyéndose un reconocimiento tácito de dicho derecho, el cual fue ratificado expresamente ante esta Instancia de Alzada.
Si bien es cierto el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone que, una vez establecido el derecho de cobrar honorarios profesionales en la Sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley de Abogados, cuyo texto se refiere a la inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, y el tercer párrafo que se refiere a la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho de cobrar honorarios por parte de abogados, en el caso de Autos, no se dan dichos supuestos, primero porque no es la inconformidad entre el abogado y su cliente por servicios profesionales extrajudiciales, y segundo, porque no surgió ninguna reclamación por parte del condenado en costas, del derecho de la parte vencedora a cobrar sus honorarios.
Asimismo, vistas las actuaciones realizadas por el Juzgado A quo, que tramitó el procedimiento de estimación e intimación partiendo del hecho que el intimado se acogió a la retasa por no estar conforme con la estimación de la intimante, se nombraron, designaron, y constituyó el Tribunal con Jueces retasadores, iniciando su actividad jurisdiccional y hasta fijaron en fecha 18 de junio de 2009, la oportunidad procesal para continuar el procedimiento; además, a éstos Jueces retasadores, la Juzgadora de Juicio les fijó sus honorarios, los cuales fueron debidamente consignados por la accionada en fecha 25 de mayo de 2009 como se evidencia de Autos. Todo lo anterior originó una serie de actuaciones procesales que generaron derechos y obligaciones recíprocos entre las partes y el Tribunal debidamente constituido con Jueces retasadores, en aplicación del principio de Seguridad Jurídica, mal podría pretender la Jueza de Juicio en un estado avanzado del procedimiento y actuando unilateralmente, es decir, - desconociendo la participación de los dos (2) Jueces retasadores -, obviar y anular todos los actos procesales realizados y reponer la causa al estado de que ese mismo Tribunal, declare el derecho a cobrar honorarios profesionales – derecho reconocido por la parte condenada en costas – para luego retornar a que nuevamente la parte intimada manifieste su voluntad de acogerse a la retasa, y realizar nuevamente todo el proceso, con la salvedad de la falta de seguridad jurídica en cuanto a la imputación de los derechos y obligaciones de los Jueces retasadores y las erogaciones respectivas realizadas por el intimado; todo lo cual, luego del reconocimiento expreso por parte de la intimada realizado en la Audiencia de Alzada, considera quien decide, que sería una reposición inútil a tenor de lo dispuesto en el Artículo 257 de nuestra Carta Fundamental, que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público.
Consecuente con lo expuesto, visto que existe Sentencia firme donde se condena en costas a la parte demandada; que las normas de la Ley de Abogados y su Reglamento establecen la facultad o potestad que tiene la Apoderada Judicial de la parte victoriosa en el juicio para estimar e intimar las costas en representación de su poderdante o en nombre propio; que la parte intimada por haber sido vencida y condenada en costas, reconoció el derechos de la parte victoriosa y de la Apoderada Judicial que lo representa al cobro de las referidas costas, a pesar de no estar de acuerdo con su estimación; considera este Sentenciador, que la parte intimante si tiene el derecho de accionar en este procedimiento por las actuaciones referidas en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales.
En el caso bajo examen, la Ley otorga al Abogado de la contraparte totalmente vencida y condenada en costas una pretensión directa para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales, es decir, que es de la ley de donde surge el derecho que reclama; con lo cual se está ante una obligación legal que le otorga cualidad al Abogado accionante que se encuentre en ese supuesto fáctico, para la estimación y cobro de sus honorarios profesionales; ahora bien, el hecho que la parte accionante ó intimante tenga el derecho a obtener el pago de sus honorarios profesionales de la parte contraria condenada en costas, no conlleva la consecuencia que por tener ese derecho, la empresa Helmerich & Payne de Venezuela, S.A. se encuentre obligada al pago de los montos estimados por la Abogada Delia Guevara Tineo, ya que esos montos no son definitivos al considerar el intimado que son excesivos ó desproporcionados, y deben evidenciarse y demostrarse al invocarse la retasa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley de Abogados y en su Reglamento. Así se establece.
Con base a los anteriores razonamientos, el presente Recurso de Apelación debe prosperar y declarase con lugar, anularse la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 29 de junio de 2009, y ordenar a dicho Juzgado que prosiga el procedimiento instaurado y lo reanude al estado procesal de fijar la oportunidad de la continuación con el Tribunal retasador conforme se hizo en el Acta de fecha 18 de junio de 2009. Así se decide.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Se Anula la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentara la Abogada DELIA GUEVARA TINEO en representación del Ciudadano RAMÓN VIÑA contra la Sociedad Mercantil HERLMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A. TERCERO: Se Repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial prosiga el procedimiento instaurado y lo reanude al estado procesal de fijar la oportunidad de la continuación con el Tribunal retasador conforme se hizo en el Acta de fecha 18 de junio de 2009.
No hay condenatoria en costas por el tipo de decisión
Se ordena remitir el expediente al Tribunal de causa en la oportunidad correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA
Abog. ANAYELIS TORRES M.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia. LA SECRETARIA
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