REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DE REENVÍO Y CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Caracas, 27 de julio de 2009
199° y 150°

Asunto Nº: CA- 802-09 VCM
Resolución Nro. 108-09
Ponente: Jueza Integrante: Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ
Se recibieron las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, el 20 de julio de 2009, en virtud de la inhibición presentada por el Juez JHON ENRIQUE PARODY GALLARDO, en la causa número AP01-S-2009-009038 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede) seguida contra el ciudadano JORMAN ALBERTO ACOSTA CASTRO.
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y previo acta, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Integrante Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ, quien con tal carácter suscribe.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICIÓN
Pasa seguidamente esta Alzada a revisar los requisitos de admisibilidad de la Inhibición planteada por el ciudadano JHON ENRIQUE PARODY GALLARDO, en su carácter de Juez Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, quien se aparta de conocer de la causa signada con la nomenclatura AP01-S-2008-009038 (Nomenclatura del Juzgado a quo), seguida al ciudadano JORMAN ALBERTO ACOSTA CASTRO; y por cuanto en ella se expresa el motivo en que se funda, conforme a lo previsto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que la misma fue propuesta en la oportunidad legal correspondiente, se declara ADMISIBLE la mencionada inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ADMITE, la inhibición presentada por el Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO, conforme a lo previsto en el articulo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa número AP01-S-2008-009038 (nomenclatura del Tribunal Quinto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, seguida contra el ciudadano JORMAN ALBERTO ACOSTA CASTRO, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
Regístrese, y déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTA,

Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

Dra. ERENIA ROJAS MARTINEZ RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponente

EL SECRETARIO,

Abg. DAMIAN SIMON YEPEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. DAMIAN SIMON YEPEZ
ERM/RMT/NAA/dsy/janc.
Asunto N°CA-802- 09-VCM