REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LISSETTE CAROLINA LOPEZ DE FIGUEROA Y WLADIMIR ALEXANDER FIGUEROA JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.699.279 y V-9.679.565 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA ABREU GÓMEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 26.336
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.899-09
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 15 de abril de 2009, los ciudadanos LISSETTE CAROLINA LOPEZ DE FIGUEROA Y WLADIMIR ALEXANDER FIGUEROA JIMENEZ, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.699.279 y V-9.679.565 respectivamente, asistidos por la abogada MARIANELA ABREU GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 26.336, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de septiembre de 1.996; por ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 623, Tomo 04, de los Libros llevados por el Registro Civil de Matrimonios. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, Sector 10 UD-14, Vereda 21, casa Nº 21, del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que en fecha 15 de noviembre de 2002, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación e igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
De igual forma ambos cónyuges declaran que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, ni procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, quien no manifestó objeción alguna a la presente solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LISSETTE CAROLINA LOPEZ MORALES Y WLADIMIR ALEXANDER FIGUEROA JIMENEZ, ya identificados; en consecuencia declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, desde el día 19 de septiembre de 1.996; según consta en Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 623, Tomo 04, del año 1.996 de los Libros llevados por el Registro Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del Mes de julio del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ---------- horas (-----) de la ---, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.11.899-09
ME