REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: LAGRIMITA ROSALINDA RODRIGUEZ ARAQUE y ALEJO ENRIQUE LORETO RAMIREZ, identificados con las cédulas de identidad Nº V-5.115.103 y V-3.953.725 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS VARGAS GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 20.223
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.901-09
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos LAGRIMITA ROSALINDA RODRIGUEZ ARAQUE y ALEJO ENRIQUE LORETO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.115.103 y V-3.953.725 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS VARGAS GUEVARA, Inscrito en el Inpreabogado Nº 20.223, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de Julio de 2.003; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 72, Tomo II, Folio N° 144, Año 2003. Fijando su último domicilio conyugal en el Apartamento N° 2-D, Segundo Piso del Edificio “Residencias Atenea Palace” Urbanización Andrés Bello, Calle Pérez Bonalde cruce con Calle Juan Vicente González, Sector Las Delicias, Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua.
Que en fecha 05 de diciembre de 2003, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común, así como la comunicación entre ambos. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 26 de junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de Julio de 2003, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LAGRIMITA ROSALINDA RODRIGUEZ ARAQUE y ALEJO ENRIQUE LORETO RAMIREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LAGRIMITA ROSALINDA RODRIGUEZ ARAQUE y ALEJO ENRIQUE LORETO RAMIREZ, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-5.115.103 y V-3.953.725; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 19 de Julio de 2.003; según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72; Tomo II, Folio N° 144, Año 2003 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.11.901-09
NC/ME/sllp.-