REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: JESUS EDUARDO GUEVARA GONZALEZ y MIRIAM ANGELINA PINTO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.432.399 y V-4.544.653 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA FUENTES, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.248
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.927-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 13 de mayo de 2009, los ciudadanos JESUS EDUARDO GUEVARA GONZALEZ y MIRIAM ANGELINA PINTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.432.399 y V-4.544.653 respectivamente, asistidos por la abogada CLAUDIA FUENTES, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.248, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 12 de noviembre de 1.977; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Jefatura del Municipio Crespo del Distrito Girardot bajo el Acta Nº 980, Tomo 07, Año 1.977. Fijando su último domicilio conyugal en la ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho, suspendiendo la convivencia en común.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon dos hijos actualmente mayores de edad.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 29 de junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada JENNY COROMOTO VARGAS FUENTES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 12 de noviembre de 1977, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio seis (06). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JESUS EDUARDO GUEVARA GONZALEZ y MIRIAM ANGELINA PINTO GARCIA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS EDUARDO GUEVARA GONZALEZ y MIRIAM ANGELINA PINTO GARCIA, identificados con las cédulas de identidad Nº V-3.432.399 y V-4.544.653. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Prefecto del Municipio Crespo del Distrito Girardot en fecha 12 de noviembre de 1.977; según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 980; Tomo 07, Año 1977, de los libros de Matrimonio llevados por dicha Jefatura.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.11.927-09
NC/ME/sllp.-
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