REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: ALFREDO ALEJANDRO DORANTE MARTÍNEZ y SIUL MARÍA JOSÉ SALINAS QUINTANA, identificados con de las cédulas de identidad números V-14.462.734 y V-17.849.006 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESÚS MARÍA SALINAS, Inscrito en el Inpreabogado Nº 20.254

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 11.929-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 25 de mayo de 2009, los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO DORANTE MARTÍNEZ y SIUL MARÍA JOSÉ SALINAS QUINTANA, identificados con de las cédulas de identidad números V-14.462.734 y V-17.849.006 respectivamente, asistidos por el abogado JESÚS MARÍA SALINAS, inscrito en el Instituto e Previsión social del Abogado bajo el Nº 20.254, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha
06 de febrero de 2004; por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 26, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio antes señalado, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-16, Sector 12, Bloque 17, piso 3, apartamento 03-02, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que su separación data desde el 17 de marzo de 2004, fecha desde la cual han permanecido separados, y viviendo cada uno en domicilios diferentes, siendo su vida conyugal interrumpida y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible.
Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 22 de junio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de febrero de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.




Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO DORANTE MARTÍNEZ y SIUL MARÍA JOSÉ SALINAS QUINTANA. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO DORANTE MARTÍNEZ y SIUL MARÍA JOSÉ SALINAS QUINTANA, identificados con las cédulas de identidad números V-14.462.734 y V-17.849.006. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure. En fecha 06 de febrero de 2004; según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 26, Tomo 04, del año 2004 de los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de julio del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

NC/MA/miriam ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.11.929-09