REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: SANTO EDICTO DÍAZ y MILADYS TERESA GALVAN LOZANO, identificados con de las cédulas de identidad números V-9.105.361 y V-16.206.048 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRMA VALENZUELA DE PIQUER, Inscrita en el Inpreabogado Nº 85.716
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.935-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 26 de mayo de 2009, los ciudadanos SANTO EDICTO DÍAZ y MILADYS TERESA GALVAN LOZANO, identificados con de las cédulas de identidad números V-9.105.361 y V-16.206.048 respectivamente, asistidos por la abogada IRMA VALENZUELA DE PIQUER, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.716, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 08 de septiembre de 1993; por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 692, Tomo 4, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Prefectura correspondiente al año 1993, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización El Piñonal, Calle Sergio Medina, casa N° 106, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay del Estado Aragua.
Que desde hace más de diez (10) años, desde el 15 de enero de 1999, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de Legalizar, tal situación.
Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 13 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 08 de septiembre de 1993, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANTO EDICTO DÍAZ y MILADYS TERESA GALVAN LOZANO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SANTO EDICTO DÍAZ y MILADYS TERESA GALVAN LOZANO, identificados con de las cédulas de identidad números V-9.105.361 y V-16.206.048 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 08 de septiembre de 1993, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 692, Tomo 4, de los Libros de Matrimonios del año 1993, llevados por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de julio del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
NC/MA/miriam ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.11.935-09
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