REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GISELANE ORIETA MICHELENA GARCIA y FERIBERTO ARANA PINTO, identificados con de las cédulas de identidad números V-4.570.163 y V-7.042.355 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, Inscrita en el Inpreabogado Nº 86.153
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.943-09
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha 03 de junio de 2009, los ciudadanos GISELANE ORIETA MICHELENA GARCIA y FERIBERTO ARANA PINTO, identificados con de las cédulas de identidad números V-4.570.163 y V-7.042.355 respectivamente, asistidos por la abogada MARIUGENIA VARGAS GUEVARA, inscrita en el Instituto e Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.153, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de octubre de 1991; por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 457, Tomo C, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro del Municipio antes señalado, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Bella Vista, N° 14, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que han permanecido separados de hecho desde el 22 de marzo de 2002, es decir, por más de cinco (05) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común.
Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos; y que no existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 13 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HRNÁNDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de octubre de 1991, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GISELANE ORIETA MICHELENA GARCIA y FERIBERTO ARANA PINTO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GISELANE ORIETA MICHELENA GARCIA y FERIBERTO ARANA PINTO, identificados con de las cédulas de identidad números V-4.570.163 y V-7.042.355 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. En fecha 04 de octubre de 1991; según Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 457, Tomo C, del año 1991 de los Libros llevados por ante ese Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de julio del Año Dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
NC/MA/miriam ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp.11.943-09
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