REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ y MARITZA CAMACHO CAMACHO, identificados de las cédulas de identidad Nº V-9.653.573 y V-17.365.655 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BELKYS PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.178
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 11.930-09
SENTENCIA DEFINITIVA.


En fecha 08 de mayo de 2009, los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ y MARITZA CAMACHO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.653.573 y V-17.365.655, respectivamente, asistidos por la abogada BELKYS PEREZ, Inscrita en el Inpreabogado Nº 101.178, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 18 de diciembre de 1.993; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el Acta Nº 1228, Tomo 07, Año 1.993. Fijando su último domicilio conyugal en la calle Félix María Paredes, N° 82, Urbanización Piñonal, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que en el mes de marzo del año 2000, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Siendo imposible la reconciliación entre ellos.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 13 de Julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 18 de diciembre de 1993, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ y MARITZA CAMACHO CAMACHO. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ y MARITZA CAMACHO CAMACHO, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.653.573 y V-17.365.655. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1993, según se evidencia en Acta de Matrimonio la cual corre inserta bajo el Nº 1228, Tomo 07, de los libros de Matrimonio del año 1993, llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ¬¬¬_________ horas de la _______, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 11.930-09
NC/ME/sllp.-