JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 09 de julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana ELSY VIANELLY GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de identidad número V-4.478.246, representada judicialmente por la abogada ASTRID SELENES ALBUJAS MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.694, contra la ciudadana JANETT ADARMES VILLAVICENCIO, identificada con la cédula de identidad número V-8.621.009, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2009, mediante la cual se ordena emplazar al demandado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 01 de Julio de 2009, la coapoderada de la parte actora, abogada ASTRID ALBUJAS, antes identificada, mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la coapoderada judicial de la parte actora, la misma expone:
“Desisto del Procedimiento intentado mediante la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil y solicito respetuosamente a este tribunal me sean devueltos los originales previa certificación de estos”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada ASTRID ALBUJAS, antes identificada, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio tres (03) de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana JANETT ADARMES VILLAVICENCIO, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana ELSY VIANELLY GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, contra la ciudadana JANETT ADARMES VILLAVICENCIO. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Conforme fue solicitado, se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, previa la certificación en autos de sus copias.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

Exp. N° 11926-09
NC/MA/jcqg.-