REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de JULIO de 2009
199° y 150°

Exp. N° 8521 -09
Solicitantes: VICTOR MANUEL MARQUEZ OJEDA y ANA JOSEFA SERRANO PEREZ, mayores de edad,, titulares de las cédulas de Identidad números N° V-13.134.938 y V-5.273.736, respectivamente.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Por presentada la anterior solicitud por los ciudadanos : VICTOR MANUEL MARQUEZ OJEDA y ANA JOSEFA SERRANO PEREZ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad números Nº V-13.134.938 y V-5.273.736, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DORIS CEDEÑO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.340.854, e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.057, se le da entrada a la misma. Leídoles la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad,