REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 10 de Julio de 2009.-
198° y 150°

EXP.N°: 8522-09
Solicitante: MANUEL SEGUNDO PIRE MELENDEZ
Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano MANUEL SEGUNDO PIRE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.250.410, asistido en este acto por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNANDEZ, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4282; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.-
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano: MANUEL SEGUNDO PIRE MELENDEZ, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO CIVIL, en el Año: 1994, Tomo 5, Bajo el Nº 789, de fecha 09 de noviembre de 1994. El error denunciado consiste que al asentar en el acta de Defunción N° 789, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, del ciudadano MANUEL SEGUNDO PIRE MELENDEZ, se incurrió en el error de asentar, en el reglón de dicha acta donde dice “compareció el prenombrado
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contrayente, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.250.727; siendo lo correcto “Compareció el prenombrado contrayente, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.250.410”; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el N° 789, Tomo 5, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.994, por la Prefectura de la Parroquia José Antonio Péz, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,