REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 14 de JULIO de 2009
198° y 150°

Exp. Nº 8414-09
Demandantes: RATTIA BERMUDEZ IRMA MERCEDES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.298.576.-
Motivo: DIVORCIO 185-A.


En fecha 05 de Junio de 2009, la ciudadana IRMA MERCEDES RATTIA BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.298.576, de éste domicilio, venezolana, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: MARIA ALEJANDRA PEREZ CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.140, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, y manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos .-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento no se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, ya que la ciudadana IRMA MERCEDES RATTIA BERMUDEZ, en su escrito de solicitud manifiesta que contrajeron matrimonio el 08 de Julio de 1978, por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, que de dicha unión procrearon Un (01) hijo, que se encuentran separados desde el día veinte (20) de enero de 1979, y solicitó la citación de su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO RATTIA, en la siguiente dirección Calle La Esperanza, Casa N° 4, Barrio Corozal, Sector El Castaño, Maracay Estado Aragua.
Al folio 10, cursa diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal consignando la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO RATTIA.
Por cuanto el ciudadano JOSE GREGORIO FIGUEREDO RATTIA, debería comparecer por ante este Tribunal el día 13-07-2007, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, prevee:
“…Omissis. El cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado…
…Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetadre, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…Omissis.”