REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Julio de 2.009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana YUDITH MARIN DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.751.528, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GLENDA MARIN LOPEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.359; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: YUDITH MARIN DE BETANCOURT, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Tomo 2, Bajo el N° 599, de fecha 18 de Noviembre de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro ( 1.944 ).
Que el error denunciado consiste que al asentar en el acta de Nacimiento N° 599, que reposa en el libro duplicado del indicado Registro, Aragua, se incurrió en el error de asentar el nombre de YUDYT siendo el correcto JUDITH; para tal efecto probatorio la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, signada con el N° 599, Tomo 2, del duplicado del Registro Civil llevado durante el año 1.944, por la Prefectura del Municipio Páez Girardot del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este

Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil,