| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE Nº 8408-09
DEMANDANTE: Ciudadana MARIA ESPERANZA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-2.520.274, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARTA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 14.787.274, asistida por la abogada MARILYN SANTANA
DEMANDADO: Ciudadano EFRAÍN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.548.984
MOTIVO: DESALOJO.-

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha 19-05-09, por distribución, por la ciudadana MARIA ESPERANZA MORENO DELGADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.520.274, de este domicilio , actuando en representación de la ciudadana MARTA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.787.971, representación que se evidencia de Poder general de administración y disposición, registrado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 13 folio 88, Tomo 25 del Protocolo de trascripción respectivo de fecha 09 de marzo de 2009, asistida por la abogada MARILYN SANTANA, inscrita en el inpreabogado bajo el







N° 5.471.894, contra el ciudadano EFRAIN PEREZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.548.984, por DESALOJO.-

Alega la demandante, que es propietaria de un inmueble del constituido por una casa ubicada en el Barrio Coromoto, Calle Guacara N° 20, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En Veinte (20) metros con casa que es o fue de José Abarca .SUR; En veinte (20) metros con casa que es o fue de Barulis Carrillo. ESTE; En ocho (08) metros, con Sesenta centímetros (8,60 mts) con casa que es o fue de Antonia Díaz .OESTE: En Ocho (08) metros con sesenta centímetros (8.,60 mts) con calle Guacara es su frente según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Nueve (09) de abril de 1970, marcado “B” inmueble que le pertenece por herencia de su difunto hermano ciudadano JOSE DELGADO, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.971.689, según se evidencia de Acta de Defunción marcada “C”, Declaración de Herederos Universales autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 16 de abril de 2009, planilla N° 175829, marcado “D”, y Planilla de Liquidación Sucesoral Nº 000646 de fecha 01 de julio de 1998, marcado “E”,

Manifiesta la ciudadana Marta Delgado propietaria del inmueble antes identificado, quien sufrió poleomelitis infantil, a la edad de Cuatro (04) años y quien actualmente tiene 73 AÑOS, y que debido a su enfermedad que le impide desenvolverse por si sola ya que ha permanecido en silla de ruedas casi toda su vida; suscribió contrato de arrendamiento verbal y posteriormente en fecha 18 de mayo de 2002, acuerda con el ciudadano EFRAIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° 4.548.984, con domicilio en la calle Guacara N° 20, Barrio La Coromoto





PRIMERO: Resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento que tienen suscrito por el inmueble antes identificado.
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto el Arrendatario se compromete hacer entrega real y efectiva del inmueble objeto del arrendamiento en un lapso de 180 días.
Alega la demandante que el mencionado convenio fue pactado por Ciento Ochenta (180) Días, el cual se ha venido prorrogando hasta la presente fecha, al quedar el arrendatario en posesión del inmueble al vencimiento del termino y la extensión de la prorroga legal, el mismo se ha convertido en un contrato a tiempo indeterminado el cual acompaño marcado “B”
Es el caso que el ciudadano EFRAIN PEREZ, antes identificado incumplió con sus obligaciones, al no cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2008, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO 2009, a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,oo), representado en Tres coma Veintisiete (3,27) Unidades Tributarias cada una, adeudando la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.620,oo), representado en Veintinueve coma Cuarenta y Cinco (29,45) Unidades Tributarias, por concepto de cánones de arrendamiento vencidas e insolutas, por otra parte presenta un atraso en Hidrocentro desde el mes de mayo de 2008, por un monto de Ciento Seis con Setenta Céntimos (Bs. 106,70), representados en Uno coma Noventa y Cuatro (1,94) Unidades Tributarias..
Fundamento la presente acción en el articulo 34, causal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, en concordancia con los artículos 1159, 1592, 1160, y 1167 del Código Civil Vigente y las normas establecidas en el contrato de arrendamiento.
Solicito sea condenado por el Tribunal a su digno cargo, lo siguiente
PRIMERO: Solicito el DESALOJO, del inmueble antes identificado, en forma inmediata





SEGUNDO: Solicito se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el bien inmueble antes identificado en este escrito libelar, oficiando su práctica al Juez Ejecutor de Medidas y que se designe depositario del mismo a su representada.
TERCERO: En pagar los cánones de arrendamiento insolutos y los que se sigan venciendo a la desocupación del inmueble.
CUARTO: En pagar las costas y Costos del procedimiento.
QUINTO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 403, del Código de Procedimiento Civil, solicito que se practique la citación personal al ciudadano EFRAIN PEREZ, para que absuelva las posiciones juradas que le formulara sobre los enseres dejados por la propietaria del inmueble supra antes identificada, en la siguiente dirección: Barrio Coromoto Calle Guacara N° 20, Municipio Girardot Maracay, Estado Aragua.
SEXTO; Que se declare con lugar la acción de DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 Literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda en fecha 03-06-09, se emplazó a el ciudadano EFRAIN PEREZ, para que comparezca por ante éste Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación a dar contestación a la demanda anterior.- ( folio 39)

Al folio 40, la parte demandante, confirió poder apud-acta al abogado MARILYN SANTANA DE LARA. Inpreabogado N° 85.595, El Tribunal mediante auto acordó tener como apoderado a la abogada MARILYN SANTANA DE LARA, por cuanto la parte interesada consigno fotostatos se libro la compulsa de Ley.

Al folio 42, el Alguacil mediante diligencia consignó recibo de citación firmado por la parte demandada.-





Al folio 44 , aparece escrito constante de Un 01 folio útil, contentivo de la contestación de la demanda, presentado por el ciudadano EFRAIN ANTONIO PEREZ MACHADO, Asistido del abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ G inpreabogado Nº 90.646, mediante el cual negó, rechazó, contradijo, opuso e impugnó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en su contra, el Tribunal le dio entrada y ordenó agregarlo a los autos respectivos.

Al folio 46 AL 49, aparece escrito junto con sus anexos constante de treinta y siete folios útiles, presentado por la apoderado judicial de la parte demandante abogado MARILYN SANTANA DE LARA, de promoción de pruebas, en el cual reprodujo e hizo valer a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de los autos.-

Al folio 87, el Tribunal admitió a las pruebas antes citadas y ordenó agregarlas a los autos respectivos, de igual manera ordenó la comparecencia del ciudadano Efraín Pérez, al Segundo día de Despacho a las 10:00 de la mañana y al día siguiente a la ciudadana Maria Esperanza Moreno Delgado.

Al folio 88, el Tribunal instó a las partes para la celebración de un acto conciliatorio para el día 15-05-09 a las 2:00 de la tarde en la Sala de éste Tribunal. Vencido como se encuentra el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, el Tribunal pasa a dictar Sentencia y al efecto considera.-

Llegada la oportunidad del acto conciliatorio no compareció ninguna de las partes.-
-I-
Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal a los fines de decidir con conocimiento de causa observa: que la acción incoada se trata de un DESALOJO intentado por el




ciudadana MARIA ESPERANZA MORENO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 2.520.274, actuando en representación de la ciudadana MARTA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.787.971, asistida por la abogado MARILYN SANTANA, inpreabogado Nº 86.595, contra el ciudadano EFRAIN PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.548.984, en su carácter de arrendatario de un inmueble ubicado en Barrio La Coromoto calle Guacara Nº 20, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos se encuentran especificados en la parte narrativa y se dan aquí por reproducidos.

-II-

Planteada la demanda, y citado como fue la accionada de autos según de consta de la diligencia suscrita por la Alguacil del Tribunal (folio 42), es por lo que se considera, que fueron cumplidas las formalidades de Ley, referentes a la citación del demandado, se le otorgó el debido proceso y derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su dispositivo 49, compareciendo en la oportunidad legal, a dar contestación a la demanda intentada en su contra, asistido de su abogado HARLAND ROBERT GONZALEZ G., inpreabogado Nº 90.646 mediante el cual negó, rechazó, contradijo, se opuso e impugnó en todas y cada una de sus partes la demanda de Desalojo incoada en contra de su defendida.


DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

LA PARTE DEMANDANTE
1. Las anexas al libelo de la demanda (folios 6 al 38)
LA PARTE DEMANDADA
No trajo prueba alguna en su oportunidad correspondiente




Se aprecia del libelo de la demanda que da inicio a estas actas judiciales, que la parte actora alegó que el arrendatario tiene Nueve (09) meses que no cumple con la obligación contractual de pagar el canon de arrendamiento de los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2008, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, y, MAYO DEL 2009, con una mensualidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,oo), los cuales ascienden a la cantidad de Un Mil Seiscientos Veinte Bolívares (1.620,oo) fuertes. Ahora bien, del recorrido del iter procesal no se evidencia la solvencia arrendaticia de los meses imputados como insolvente por la arrendadora, por lo que es convincente declarar INSOLVENTE, a arrendatario-demandado, en razón a los artículos 506, del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del ya mencionado Código Civil, respectivamente. Y así se determina y se declara

VALOR PROBATORIO
Así las cosas, se le otorga pleno valor probatorio a los efectos de esta acción, los documentos acompañados por la demandante a su libelo de demanda, y a las pruebas presentadas por la parte actora que cursan a los folios 50 al 86 de las actas procesales, a excepción del instrumento privado que riela al folio 13, en virtud de que el mismo fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada en su oportunidad procesal correspondiente , no otorgándole ningún valor probatorio a los efectos de esta acción, tal como lo establecen los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Y asi queda establecido.

Al hilo de lo razonado, se concluye que la demanda que inició estas actuaciones DEBE PROSPERAR en conformidad con el articulo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el Articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.






- III -